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TCP

0078/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0078/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2022-S3 Sucre, 16 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38677-2021-78-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 163 a 165, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlin Antezana Haberman y Víctor Hugo Alanes Mamani por sí y en representación de María Eugenia Macoño Callejas contra Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13, 14 y 25 de enero de 2021, cursantes de fs. 80 a 90, 108 a 109 y 131 a 132 respectivamente, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de sus personas contra Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca -hoy tercera interesada- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Materia ahora accionada de manera irregular dispuso tramitar una objeción al informe pericial y proposición de perito interpuesta por la ahora tercera interesada; ello sin considerar que la etapa procesal para que pueda plantear dicha objeción ya concluyó, desoyendo además la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-106/20 de 10 de septiembre de 2020, por la cual el Fiscal Departamental de Santa Cruz resolvió revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 13 de marzo de igual año emitida por la citada Fiscal de Materia hoy accionada, y ordenó emitir los requerimientos investigativos necesarios con la debida diligencia; por lo que corresponde pronunciar imputación formal conforme a los elementos que constan en el cuaderno procesal.

Asimismo, añadieron consideraciones relativas a la causa penal de la cual emerge esta acción tutelar así como a la objeción al informe pericial y proposición de perito presentada por la hoy tercera interesada, la concurrencia de una notificación respecto de la cual la nombrada niega su existencia como base de su objeción; y una amplia recopilación de doctrina y jurisprudencia comparadas acerca de la debida protección a la víctima dentro de un proceso penal. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de protección efectiva de las víctimas; a la "seguridad y certidumbre jurídica"; a la defensa; y, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.I, 121.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto el decreto de 9 de noviembre de 2020 emitido por la Fiscal de Materia ahora accionada "...Y SE ORDENE LA IMPUTACIÓN A LOS DENUNCIADOS..." (sic [se entiende del proceso penal]).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 158 a 162 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo un relato pormenorizado de los hechos juzgados en la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar, además de la concurrencia de medidas de hecho.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia, por informe presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 174 a 175 vta., y en audiencia, manifestó que:

  1. a)Velando por el normal desarrollo del debido proceso, corrigió procedimiento en plazo oportuno;
  2. b)La parte accionante no acreditó ninguna vulneración de derechos en su contra; y,
  3. c)Existe un control jurisdiccional que debieron agotar previamente; por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, debiendo en consecuencia declararse "improcedente" la presente acción tutelar.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante a fs. 157 y vta., manifestó que la notificación practicada a su persona -se entiende dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar- no se enmarcó en el Código de Procedimiento Penal.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 09/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 163 a 165, denegó la tutela solicitada, sin costas; con los siguientes fundamentos:

  1. 1)La justicia constitucional no puede suplir los roles encomendados por el Constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado; por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de presentar una acción de amparo constitucional deberán activar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa;
  2. 2)La referida acción de defensa no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hizo uso oportuno; y,
  3. 3)En el presente caso, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, y los accionantes tampoco demostraron la concurrencia de medidas de hecho; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la referida Sala ante la confusa solicitud de los accionantes, aclaró que la denegatoria de tutela se dispuso sin ingresar al análisis de fondo, y fue analizada en el marco del petitorio presentado, no así contra otras Resoluciones emitidas por autoridades que no han sido citadas en esta acción.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, ante el Juez de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Dalcy Juana Justiniano Aguilar, Fiscal de Materia -ahora accionada- puso en conocimiento del citado Juez la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de la misma fecha (fs. 68 a 70 vta.).

II.2. Cursa Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-106/20 de 10 de septiembre de 2020, emitida por Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por la cual resolvió revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia de 13 de marzo de igual año (fs. 4 a 13).

II.3. Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, ante el Ministerio Público, Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca -ahora tercera interesada-, objetó el informe pericial y la proposición de perito solicitando se emita un nuevo dictamen pericial (fs. 63 a 64).

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