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TCP

0078/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de febrero de 2023

Auto 0078/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2023-CA Sucre, 15 de febrero de 2023

Expediente: 48069-2022-97-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Patricio Condori Catacora y Ramiro Flores Condori, Autoridades Indígenas Originario Campesinas de la comunidad Casamaya Alta de la provincia Omasuyos y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, todos del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 11 a 13 vta., Patricio Condori Catacora y Ramiro Flores Condori, Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la comunidad Casamaya Alta de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del mismo departamento, se aparte del conocimiento del "Caso 202102072100222", proceso penal que se sigue a denuncia de Julio Poma Callisaya, quien funge como Secretario General de la comunidad de Cohani contra "...dos autoridades sindicales..." (sic) de la comunidad Casamaya Alta, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, de ello se evidencia que tanto el denunciante como los denunciados son autoridades indígenas originario campesinas; por lo que, piden que se les remita todos los antecedentes, para que se resuelva de acuerdo a sus usos y costumbres, por cuanto el caso ya se encuentra abierto en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); asimismo, alegan que la autoridad judicial ordinaria está ejerciendo jurisdicción en los ámbitos material, personal y territorial que son de su potestad y competencia.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 027/2022 de 2 de febrero, cursante de fs. 16 a 20, por la que rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado "...por carecer la autoridad ordinaria de competencia para resolver los conflictos de competencia en la vía incidental..." (sic), tomando en cuenta que debe regirse al procedimiento establecido para el efecto, disponiendo además la remisión a este Tribunal, con los siguientes fundamentos:

  1. a)De obrados se acredita que tanto el denunciante como los denunciados en el proceso penal, son naturales de la provincia Omasuyos del citado departamento, según se constató de las diligencias preliminares y del inicio de investigaciones, siendo entonces todas las partes componentes de la misma nación Aymara que reclaman competencia y que corresponde a la comunidad Casamaya Alta; en consecuencia, cumplen con el requisito establecido en el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ);
  2. b)Los ilícitos denunciados de avasallamiento y "...ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS..." (sic), si bien no están excluidos del conocimiento de la JIOC; sin embargo, al ser los denunciados Patricio Condori Catacora y Ramiro Flores Condori, autoridades de la JIOC que reclaman la competencia para sí, desnaturaliza el rol de todo juzgador en aplicación del debido proceso en su vertiente de imparcialidad, que en este caso no existe; pues, se duda que las citadas autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad Casamaya Alta puedan tener la suficiente honestidad en el momento de juzgar los hechos dentro de la presente causa penal, ya que no podrían ser juez y parte en un proceso; y,
  3. c)El Ministerio Público tipificó los hechos como delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 214 y 351 bis del Código Penal (CP), encontrándose los predios ubicados en la provincia Omasuyos, por lo que se cumple con el ámbito de vigencia territorial.

I.3. Trámite procesal

Mediante (fs. 34 a 36), este Tribunal determinó que quienes promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales deben acreditar su condición de autoridades de la JIOC, adjuntando al efecto acta de elección y posesión, credencial otorgada por la comunidad o la nación a la que representan con fecha de entrega o vigencia de dicha documental, a fin de tener certeza de que cuentan con legitimación activa, sea en el plazo de cinco días que correrá a partir de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto. Auto Constitucional que les fue notificado el 26 de enero de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 41.

Posteriormente, con el propósito de subsanar las observaciones establecidas por el indicado fallo constitucional, Ramiro Flores Condori y Patricio Condori Catacora, Autoridades Indígenas Originario Campesinas de la comunidad Casamaya Alta de la provincia Omasuyos, el 2 de febrero de 2023, presentaron memorial en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto de este Tribunal (fs. 52 a 54), mismo que fue decretado el 7 de ese mes y año (fs. 56) y notificado a las partes intervinientes el 9 de igual mes y año (fs. 57 y 58); por lo que, el presente Auto Constitucional, es emitido dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Normas que regulan el trámite del conflicto jurisdiccional de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público. 2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

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