Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S4 Sucre, 28 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 44467-2022-89-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 19/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 67 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carla Daniela Añez Rivero contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 6, la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; por el que, fue imputada y detenida preventivamente; luego de solicitar la cesación a su medida cautelar y enervar los riegos procesales que fundaron dicha medida, fue beneficiada con la cesación y consecuente aplicación de medidas menos gravosas; entre ellas, detención domiciliaria, arraigo nacional y una fianza económica de Bs7 000.- (siete mil bolivianos); empero, al no contar con recursos económicos que hagan efectiva la fianza económica impuesta, el 18 de noviembre de 2021, solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares, con la finalidad de impetrar la rebaja de la referida fianza; recibiendo por respuesta el señalamiento de audiencia para el 26 del mismo mes y año.
No obstante lo indicado, cuando se conectó a la audiencia virtual, el día y hora señalados, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba -ahora demandada-; informó que, no instalaría la audiencia, en razón a la existencia de un pliego acusatorio y que por ello había perdido competencia; procediendo a desconectarse inmediatamente, demostrando así una conducta dilatoria, pues al no celebrarse la audiencia de modificación de medidas cautelares, lo único que hizo fue prolongar indebidamente su privación de libertad ilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.I y II, 117, 180 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada señale audiencia de modificación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66, presente la accionante asistida por su abogada patrocinante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
La impetrante de tutela; a través de su abogada, en audiencia ratificó los términos de su acción de libertad y ampliándolos manifestó que:
- a)Conforme lo determinado mediante Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2021, fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva, bajo medidas sustitutivas y con el fin de efectivizar las mismas, solicitó audiencia para la modificación de las medidas, pretendiendo la rebaja de la fianza económica, que le era de imposible cumplimiento; mereciendo el señalamiento de audiencia para el 26 del mismo mes y año;
- b)La autoridad demandada no desarrolló la audiencia señalada; indicando que, el proceso penal contaba con el pliego acusatorio y que fue remitido al Tribunal correspondiente, habiendo perdido competencia; y,
- c)Tomando en cuenta que, aún no existía el Auto de radicatoria, de forma ilegal la Jueza demandada le limitó la intervención en la audiencia, alegando que ésta no había sido instalada y por ello no permitiría la participación de ninguna persona; inobservando así lo establecido en el art. 113.2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, toda vez que no podía suspender la audiencia señalada, mucho menos si ésta se encontraba vinculada a su derecho a la libertad.
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