Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 30686-2019-62-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 01/2019 de 24 de agosto, cursante de fs. 67 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Marcelo Barriga García contra Carlos Eduardo Ayaviri Ayaviri, Administrador Regional a.i.; Ovidio Cahuana Quispe, Jefe de Servicios Generales a.i.; y, Tania Cinthia Yucra Estrada, Secretaria, todos miembros de la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2018, la Junta Médica de la CNS Regional Pando, en la cual es asegurado, determinó transferirlo a la especialidad de nefrología de la ciudad de Cochabamba por haber sido diagnosticado con insuficiencia renal, y al no contar en esa Regional con dicha especialidad; una vez concluido el tratamiento en la Regional Cochabamba, los médicos establecieron que sea sometido a un trasplante renal, para lo cual, se necesitaba la aceptación de la Regional Pando, por ser ésta la que tenía que cubrir los gastos a través de una "compra de servicios"; en tal sentido, el 30 de abril de 2019 presentó su petición con ese fin, siendo esta respondida luego de varios meses a través de la Resolución 067/2019 de 1 de julio, que dispuso realizar las gestiones correspondientes para que el paciente José Marcelo Barriga García -hoy accionante- sea transferido de manera inmediata a la Regional La Paz, fallo que atenta contra su vida, siendo que el trasplante lo necesita de manera inmediata por su riesgo de mortandad de seis meses, como lo señala el informe médico de 9 de agosto de igual año. En cuanto a esto, una nueva transferencia a otra Regional implicaría un nuevo tratamiento que, en el caso de la Regional Cochabamba, le llevó más de ocho meses, incluyendo el conseguir un donante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución 067/2019 de 1 de julio;
- b)Se ordene en el día emitir un nuevo fallo por el cual se disponga la "compra de servicios" para el trasplante renal que necesita en la Regional Cochabamba; y,
- c)Se condene en costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, considerando la magnitud de la situación de riesgo a la salud en la que se encuentra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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