Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 29657-2019-60-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 091/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 168 a 171, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juliana Laura Apaza contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 69 a 80, la accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de denunciante y víctima de violencia familiar inició un proceso penal contra Juan Quispe Cruz que radicó desde el 26 de abril de 2018 en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz. Así, luego del procedimiento de rigor, se presentaron tanto la acusación particular como la fiscal señalándose audiencia de juicio oral para el 19 de noviembre del citado año, dentro del cual el acusado solicitó acogerse a procedimiento abreviado, pedido que fue rechazado por el representante del Ministerio Público por oponibilidad de su persona en su calidad de víctima ratificándose en el pliego acusatorio presentado. Posteriormente, en audiencia de continuación de juicio oral de 21 del mismo mes y año, el referido acusado nuevamente mediante su defensa técnica, aludiendo al acuerdo arribado con la Fiscal a cargo de la investigación planteó la salida alternativa ya opuesta, pidiendo tres años de reclusión en su favor, solicitud objetada por su apoderada y abogada pero que no fue considerada puesto que la autoridad judicial -ahora demandada- exigió la presentación de pruebas adicionales a las ya presentadas, incurriendo en los siguientes actos ilegales:
- a)Se lesionó el derecho de la víctima a la oposición del procedimiento abreviado previsto en el art. 373.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) puesto que en la audiencia de juicio oral de 21 de noviembre de 2018, la Jueza demandada de forma excesiva limitó este derecho con la exigencia de presentación de pruebas adicionales, sin considerar que el único requisito exigible es su fundamentación. De lo anterior, claramente se tiene que al limitar la autoridad judicial demandada el planteamiento de la oposición al procedimiento abreviado se vulneró su derecho a ser oída por un (a) Juez (a) competente para exigir el respeto de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado; Tratados y Convenciones reconocidos por el Estado boliviano además de ser un acto discriminatorio conforme el art. 1 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); art. 5 de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-;y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y,
- b)Se vulneró su derecho a recurrir teniendo en cuenta que la Sentencia 157/2018 de 21 de noviembre fue declarada ejecutoriada ilegalmente por la Jueza demandada ya que en la audiencia oral al momento de interrogarse a las partes sobre el uso del recurso de apelación contra la Resolución dictada claramente anunció la reserva de presentación de complementación y enmienda conforme lo prescrito por el art. 125 del CPP donde la autoridad judicial -hoy demandada- de forma textual solo refirió "Bien" tal cual se tiene en la última página del acta de audiencia de la indicada fecha. Por lo tanto, nunca renunció a su derecho de impugnación sino manifestó reserva de presentación de complementación y enmienda para luego hacer uso de las vías correspondientes pero en ningún momento desistió de apelar porque existía un acto totalmente ilegal vulneratorio a sus derechos; concluyéndose de ello la evidente lesión de su derecho a recurrir.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos a la igualdad y no discriminación, a recurrir, al debido proceso en su elemento a ser oído y el "...desconocimiento de poblaciones vulnerables y no aplicación de perspectiva de género..." (sic), citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la CEDAW; 5 de la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-; y, 8.1 de la CADH.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia la autoridad judicial demandada:
- 1)Emita nueva Resolución fundamentada y motivada restituyendo los derechos y garantías violentados y que considere la oposición manifestada por su persona como víctima; y,
- 2)Se anule la ejecución de la Sentencia toda vez que la misma no se encuentra ejecutoriada por la reserva de apelación invocada de su parte en sentido de que se habría uso del art. 125 del CPP, haciendo reserva del recurso de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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