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TCP

0079/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0079/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 30857-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo David Oblitas Toledo en representación sin mandato de Ariana Añez Dorado y Carlos Alberto Vilche Torrez contra Herbert Escobar, Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante a fs. 2 y vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin la existencia de una orden de aprehensión emanada por autoridad competente, fueron detenidos por personeros de la FELCC de Cotoca del referido departamento, quienes les manifestaron de la existencia de una denuncia en su contra por el delito de hurto a instancia de Elizabeth Ardaya Reyes de Alborta; por lo que, fueron conducidos a dependencias de dicha institución, donde los mantuvieron incomunicados, habiéndoseles negado el derecho a una defensa técnica, puesto que no permitieron el ingreso de su abogado; lugar donde además fueron hostigados y presionados a objeto de admitir la comisión del delito; razón por la que señalan encontrarse procesados y detenidos indebidamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato no especificaron cuáles serían los derechos fundamentales que consideran lesionados, ni citaron norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se declare la presente acción "procedente" en todas sus partes y se ordene se reparen los defectos legales y transgresiones procesales, disponiendo su inmediata libertad, con costas. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, señalaron que fueron detenidos aproximadamente a las 20:00 del 29 de agosto de 2019, sin la existencia de orden emanada por autoridad competente, habiendo sido traslados a dependencias de la FELCC, donde no se les permitió asumir defensa; al día siguiente, se apersonó a dichas dependencias la "Jueza de Cotoca", con quien "aparentemente" se llegó a un acuerdo; sin embargo, aún se encontraban detenidos, pese a que ya habían prestado sus declaraciones informativas, acto por el que posteriormente debieron ser puestos en libertad o a disposición del Juez cautelar. Añaden que estuvieron detenidos hasta las 18:00 de 30 de agosto del citado año, tiempo verificable a través de las declaraciones efectuadas; extremos que derivaron en vulneración de sus derechos a la libertad, al encontrarse ilegalmente detenidos, razón por la que, identificadas las autoridades que generaron la lesión, solicitaron se guarde la tutela con relación a la persecución indebida o a la detención indebida e ilegal y se restituyan sus derechos fundamentales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Herbert Escobar, Comandante de la FELCC de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no remitió informe alguno ni se hizo presente en audiencia de consideración de la acción tutelar, tampoco consta en obrados la citación con esta acción de defensa ni con el Auto de admisión, solo con los oficios de remisión de detenidos y remisión de cuaderno (fs. 5 a 6); solicitud última que fue cumplida por Juan Vásquez Vásquez, Director Prov. de la referida instancia policial, quién a través de Oficio 57/2019 de 31 de agosto, remitió el cuadernillo de investigación (fs. 7).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)Del informe emitido por el oficial asignado al caso, se evidencia que los accionantes se encuentran en libertad; por lo que, no se vulneró ningún derecho fundamental;
  2. b)Los solicitantes de tutela se encontraban detenidos desde el jueves 29 de agosto de 2019, hasta las 18:00 de 30 de igual mes y año; dentro de las ocho horas se puso en conocimiento al fiscal, quien procedió al cese del arresto dentro de las veinticuatro horas, habiéndose dispuesto su libertad en dicha fecha a las "17:00"; y,
  3. c)La autoridad demandada "es Comandante de otro lugar, no correspondiendo conceder la tutela..." (sic). I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso la suspensión de los plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendiente de resolución desde la fecha indicada, reanudándose los mismos por su similar TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del señalado año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal estipulado por el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta denuncia por hurto agravado efectuada por Elizabeth Ardaya Reyes de Alborta contra Ariana Añez Dorado -ahora accionante-, de 29 de agosto de 2019, consignando como víctima a Trinidad Reyes Aguayo; de igual forma, formulario de registro del lugar del hecho en la misma fecha a las 21:30, suscrito por dos funcionarios policiales y la denunciante, con muestrario fotográfico (fs. 9; 10 a 11).

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