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TCP

0079/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0079/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2021-RCA Sucre, 19 de abril de 2021

Expediente: 38853-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 72 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inocencia Arenas Copa contra German Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES Tarija.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 27 de enero, 4 y 18 de febrero, todos de 2021, cursantes de fs. 36 a 42; 63 a 65 vta.; y, 70 a 71 vta., respectivamente, la accionante manifiesta que ingresó a trabajar como enfermera a tiempo completo en la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, distrital Bermejo desde el 19 de agosto de 2017, en mérito a contratos civiles de compra y venta de servicios, después de haber suscrito dichos contratos que establecían un monto mensual por concepto de supuestos honorarios, cuando en realidad se trataba de un sueldo mensual, sin la consignación de derechos laborales como subsidio de frontera, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad que por ley le corresponden, asimismo, cuando se encontraba embarazada el 2018, no se le otorgaron los cuarenta y cinco días de descanso anteriores y posteriores al nacimiento de su hija.

Alega que el 31 de diciembre de 2020, le comunicaron verbalmente que su contrato habría concluido y que ya no continuaría trabajando en el cargo que desempeñaba, pese a que el 17 de diciembre de ese año, se suscribió una acta entre los trabajadores de la referida Caja de Salud con el hoy demandado, German Alejandro Crespo Infantes en su calidad de Administrador Regional de dicha entidad, quien se comprometió a gestionar los contratos laborales para la gestión 2021, además de posteriormente enviar un Comunicado que establecía que todo el personal seria recontratado bajo la modalidad de contratos civiles; ante esa "injusticia" recurrió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para que en vía conciliatoria y administrativa se proceda a la reincorporación de su persona a su fuente laboral, puesto que fue despedida de manera arbitraria por el demandado, quien no se presentó a la audiencia, razón por la cual en cumplimiento a lo establecido en el art. 8.2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, la Inspectora Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija dependiente del citado Ministerio, determinó tener como plena prueba la aceptación del despido injustificado y proceder en rebeldía; por lo que, el 18 de enero de 2021, el Jefe Regional de la mencionada entidad, emitió conminatoria de reincorporación laboral a favor de su persona en el cargo de Enfermera en la Caja de Salud CORDES Tarija, Distrital Bermejo, con contrato indefino, respetando lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y normas laborales vigentes, disponiendo además se proceda a la cancelación de sueldos devengados, subsidios prenatal y derechos laborales que correspondan.

Dicha Conminatoria fue notificada al demandado, el 19 de enero de 2021; sin embargo, habiendo transcurrido el plazo otorgado de tres días, no fue cumplida, razón por la cual procede la acción de amparo constitucional.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que el demandado proceda de inmediato a la reincorporación a su fuente laboral como Enfermera en la Caja de Salud CORDES Tarija, Distrital Bermejo.

I.4. Resolución del Juez de garantías

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por decreto de 1 de febrero de 2021, cursante a fs. 43 vta., solicitó conforme al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane en el plazo de tres días las siguientes observaciones formales:

  1. a)Presente todos los actuados llevados a cabo en la instancia del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de establecer si su tramitación se encuentra acorde a derecho;
  2. b)Acredite y sostenga con relación a la notificación con la Conminatoria se entiende de reincorporación laboral de la ahora accionante a la parte empleadora; toda vez que, en la misma no consta sellos de la persona a quién se habría practicado tal diligencia; y,
  3. c)Fundamente suficientemente si se acudió ante dicha instancia a fin de que se cumpla con la referida Conminatoria.

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