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TCP

0079/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0079/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4 Sucre, 7 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32369-2019-65-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0017/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 346 a 354, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosemary Lazarte Peredo de Candia contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penale Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2019 y el de subsanación de 13 de diciembre de igual año, cursantes de fs. 39 a 56; y, 159 a 161, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose investigada por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, misma que fue declarada improcedente por Auto de 21 de marzo de 2017; por lo cual, planteó recurso de apelación incidental; empero, las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 024/2019-RAI de 5 de abril, que le fue notificado el 31 de mayo de 2019, sin una debida motivación declararon su recurso improcedente, ratificando lo dispuesto por la Resolución impugnada, bajo el argumento de que: "...la extinción no opera de hecho sino de derecho..., indicando que la presentación extemporánea de la acusación fiscal mediante notario de fe pública fue acorde al " (sic), y que la parte apelante no habría presentado prueba alguna.

Esta decisión, quebrantó el debido proceso en su elemento de legalidad, al no observar y aplicar de manera correcta los arts. 314 y 315 del Código de Procediendo Penal (CPP), en el trámite de su apelación, así como carecer de una debida fundamentación y motivación.

Por otro lado, sin que concurran las condiciones señaladas en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que modificó el Código de Procedimiento Penal, le sancionaron con "suspensión de término de la prescripción", vulnerando su garantía de prohibición de reforma en perjuicio y, por ende, su derecho a la impugnación, a través de una decisión inmotivada, "cifra y ultrapetita".

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos, celeridad, legalidad, "seguridad jurídica", favorabilidad y resolución debidamente fundamentada y motivada, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11 de la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 5 y 14 inc.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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