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TCP

0079/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2022

Auto 0079/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2022-CA Sucre, 25 de marzo de 2022

Expediente: 45694-2022-92-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Carlos Hilarión Chávez, Presidente; y, Cristina Ramos Espíndola, Vicepresidenta del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de los Ayllus Tomoroco Bajo y Collana de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia Penal Primero de Tarabuco del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por escrito presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 198 a 205 vta., el Consejo Amawtico Mayor de Justicia de los Ayllus Tomoroco Bajo y Collana de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca, al tener jurisdicción y competencia, solicitó el apartamiento del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia Penal Primero de Tarabuco del indicado departamento, del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lucía Choque Carrillo, Marcelina Limachi Mamani y Guadalupe Yucra Zapana contra Basilio y Freddy, ambos de apellidos Ramos Choque, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), el caso signado con Código Único (CU): 103102142000026, radicado en el despacho de citado Juzgado; por lo que, se planteó el conflicto de competencias jurisdiccionales en función a que la Comunidad Indígena Originario Campesina Tomoroco Bajo, se encuentra ubicada en el municipio de Presto de la provincia Zudáñez del mencionado departamento; siendo que, todo se relaciona por la venta de un lote de terreno de la familia Zapana, mediante acuerdo suscrito en acta en presencia de autoridades y testigos de la comunidad de San Isidro de Tomoroco, en favor de la Familia Ramos, esta venta fue ratificada a través de documento privado; por el cual, las exautoridades de la mencionada comunidad hicieron "aparecer" documentos de decomiso del inmueble para transferir a la escuela de "Yachay Wasi", que sorpresivamente sin ningún aviso invadieron dicha propiedad entre ellos mujeres y hombres al mando de los dirigentes de la señalada comunidad con el pretexto de desalojar de forma forzosa, realizando destrozos en el bien inmueble y el desalojo de ambas familias que se encontraban en el indicado domicilio, al grado de perder la vida si se oponían; por el cual, sufrieron agresiones físicas y psicológicas, al extremo que fueron humillados por tanta gente inhumana (aproximadamente fueron ochenta personas). Es así que, durante la violencia y atropello, los dirigentes de la comunidad de San Isidro de Tomoroco incitaron a la violencia para cometer el acto criminal de "Justicia Comunitaria", para deshacerse de ambas familias de escasos recursos y al ser adulto mayor y pertenecer a un pueblo indígena; en ese entendido y de forma sorpresiva dos de los afiliados de la Comunidad Indígena Originario Campesina Tomoroco Bajo, se encuentran demandados en la jurisdicción ordinaria con proceso penal, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves.

I.2. Petitorio

Solicitan que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia Penal Primero de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, se inhiba del conocimiento del proceso penal signado como caso CU: 103102142000026, ante el conflicto de competencias jurisdiccionales presentado, declinando competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Consejo Amawtico Mayor de Jurisdicción de los Ayllus Tomoroco Bajo y Collana de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca; y, la inmediata suspensión del trámite del precitado proceso penal.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución de 10 de febrero de 2022, cursante de fs. 206 a 207, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia Penal Primero de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, admitió la solicitud de la declinatoria de competencia, planteada por Carlos Hilarión Chávez, Presidente; y, Cristina Ramos Espíndola, Vicepresidenta del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de los Ayllus Tomoroco Bajo y Collana de la Nación Qhara Qhara del mismo departamento, mediante los siguientes fundamentos:

  1. a)El hecho suscitado es por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves seguido por el Ministerio Público que presentó acusación formal contra Basilio y Freddy, ambos de apellidos Ramos Choque, proceso que se encuentra en la etapa de preparación de juicio oral, público y contradictorio;
  2. b)Es así que, por escrito presentado el 3 del mencionado mes y año, el referido Consejo Amawtico, solicitó la declinatoria de competencia ante la JIOC, por encontrarse la Comunidad Indígena Originario Campesina Tomoroco Bajo, en el municipio de Presto de la provincia Zudáñez de dicho departamento;
  3. c)Los hechos de violencia suscitados, al provenir de la ideología dirigencial de la comunidad San Isidro de Tomoroco, contra las familias Ramos y Zapana, fueron los siguientes:
  4. 1)El simple hecho de pertenecer a una Comunidad Indígena Originario Campesina; y,
  5. 2)El propósito de su actuar sería deshacerse de ambas familias al ser de escasos recursos, pretendiendo desalojarlos de forma forzosa sin ningún acuerdo ni consulta;
  6. d)Dos de los afiliados de la mencionada Comunidad son demandados en la jurisdicción ordinaria con proceso penal;
  7. e)De conformidad con el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), la JIOC se funda en un vínculo particular de las personas que son miembros de las respectiva nación o pueblo indígena originario campesino; por lo que, ejercen los ámbitos de vigencia personal y territorial; y,
  8. f)Según el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC en el ámbito de vigencia material no tiene alcance a ciertos delitos, es así que dentro del catálogo de restricciones, no se encuentra comprendido el delito de lesiones graves y leves; en ese entendido, deberá tenerse en cuenta los ámbitos señalados y que el presente caso sea de conocimiento de la JIOC de la nación Qhara Qhara.

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución de 10 de marzo de 2022 (fs. 287 a 290 vta.), conforme al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispusieron remitir antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien conocerá y resolverá el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, en el marco del pluralismo jurídico y la interpretación intercultural de los alcances de la Constitución Política del Estado.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales

De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

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