Volver a sentencias
TCP

0079/2023-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de junio de 2023

Auto 0079/2023-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2023-RCA Sucre, 12 de junio de 2023

Expediente: 55352-2023-111-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 2 de 1 de marzo de 2023, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Pesoa Álvarez contra Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; Sandra Aguada Romero y David Valda Terán, Vocales de la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Sonia Judith Rivas Rojas, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octava del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales interpuestos el 13 y 27 de febrero de 2023, cursantes de fs. 64 a 66; y, 69 y vta., la accionante refiere que el 16 de mayo de 2016, presentó una demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa "TOTES Ltda.", por la suma de Bs87 623,20.- (ochenta y siete mil seiscientos veintitrés bolivianos 20/100), en la que el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto del departamento de Santa Cruz dictó Sentencia considerando únicamente la suma de Bs7495,65.- (siete mil cuatrocientos noventa y cinco bolivianos 65/100), monto que fue mal calculado y no correspondía, pues no se tomó en cuenta las primas anuales de cuatro años; por lo que, interpuso una primera demanda laboral en octubre de 2019, por concepto de reliquidación y reintegro del monto faltante de sus beneficios sociales; no obstante, la autoridad demandada de manera lesiva y abusiva vulneró su derecho a la admisión de la demanda, pues declinó competencia ante su similar "Quinto", alegando que se trata de una demanda complementaria; ante lo cual, la autoridad judicial de ese Juzgado pronunció el Auto 01/2020 de 3 de enero, rechazando la declinatoria por tratarse de una nueva demanda, devolviendo la causa ante la Jueza ahora demandada, quien emitió la Resolución 18/2020 de 11 de febrero, rechazando la misma, indicando que el abogado patrocinante habría actuado contra la ética.

Contra esa determinación formuló recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 74/2020 de 17 de noviembre, confirmando el fallo apelado, decisión contra la cual presentó recurso de casación, que fue rechazado por los Magistrados demandados.

En su memorial de subsanación señaló que los puntos observados los corregiría en audiencia. I.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante no refiere la vulneración de derecho alguno, empero cita el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

No expresó solicitud alguna.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Auto de 14 de febrero de 2023, cursante a fs. 67, en aplicación del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó a la parte impetrante de tutela que, previo a la admisión de la demanda, bajo alternativa de tener por no presentada la acción tutelar en análisis, subsane los siguientes puntos:

  1. a)Indique la dirección de correo electrónico;
  2. b)Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción de defensa planteada;
  3. c)Precise el acto lesivo que reclama;
  4. d)Identifique los derechos y garantías que considera vulnerados;
  5. e)Acompañe en calidad de prueba documentación que acredite y evidencie la fecha de notificación de la resolución que considera que infringe sus derechos y garantías constitucionales;
  6. f)Nombre a los terceros interesados, señalando su domicilio para su legal notificación, o en su caso adjunte croquis referencial en cumplimiento a la ""; y,
  7. g)Aclare su petitorio.

La indicada Sala Constitucional, por Resolución 2 de 1 de marzo de 2023, cursante de fs. 70 a 71 vta., declaró por no presentada esta acción tutelar, indicando que las observaciones efectuadas no fueron subsanadas en su totalidad, imposibilitando la verificación no solo del cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad, sino también la demanda adolece de defectos de forma que debieron ser subsanados para un posterior análisis de fondo de la problemática planteada.

Con dicha Resolución, la parte accionante fue notificada el 30 de marzo de 2023 (fs. 72); formulando memorial de "remisión de acción de cumplimiento en amparo constitucional" (sic) el 3 de abril de ese año (fs. 73), que mereció el decreto de 4 del indicado mes y año, por el cual la citada Sala Constitucional requirió que aclare su pretensión y estese a procedimiento, presentado la solicitante de tutela nuevo escrito el 20 del aludido mes y año, solicitando la remisión de la demanda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 75); es decir, dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Únicamente solicitó la remisión de antecedentes ante este Tribunal para su revisión (fs. 73). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de junio de 20230079/2023-RCAFuente oficial