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TCP

0080/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0080/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2020-RCA Sucre, 17 de marzo de 2020

Expediente: 33588-2020-68-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 027/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Gregoria Choque de Chui contra Custodio Mamani Choque, Presidente; Lucy Velasco, Vicepresidenta; Rodolfo Yujra Mamani, Secretario; y, Javier Chui Mamani, Concejal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del departamento de La Paz; e, Idilfonso Salinas Flores, Concejal Suplente; Angelino Juan Poma Oseda, Ejecutivo Cantonal del Cantón Copancara; William Flores Chana, Sub Central del Cantón Copancara; y, Manuel Flores Flores; "MAGISTRADO INDÍGENA J.I.O.C Jacha Kamachinaka Apnaquire Amautanaka del Cantón Copancara" (sic), todos del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 31 de enero y 20 de febrero de 2020, cursantes de fs. 77 a 82 vta.; y, 121 a 124, la accionante señala que fue elegida como Concejala Titular del municipio de Huarina por la organización política del Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los pueblos (MAS-IPSP), siendo posesionada para el ejercicio de dicho cargo por el periodo constitucional de cinco años comprendido entre 2015 hasta el 2020; estando hostigada por su suplente desde el momento de su posesión, a tal punto de haber instigado a las "autoridades originarias" que ejerzan presión en su contra, es así que el 21 de febrero de 2018, se realizó un ampliado en la plaza del cantón Copancara, en el cual bajo presión tuvo que suscribir su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Concejala Titular del municipio de Huarina, lo que fue tratado por el Concejo Municipal sin estar consignado en el orden del día de la convocatoria, pronunciándose la Resolución Municipal 51/2018 de 21 de febrero, aceptando su renuncia; disponiendo la notificación al suplente para que tramite su habilitación ante Órgano Electoral. Además, manifiesta que, bajo igual método de presión, le hicieron firmar otra carta de renuncia irrevocable al cargo de Concejala dirigido al Presidente del Tribunal Departamental Electoral (TDE) de La Paz; autoridad que no aceptó la habilitación del suplente; y, remitió antecedentes al Ministerio Público a efectos del inicio de la acción penal por los delitos de acoso y violencia política.

Refiere que, si bien el Concejo Municipal de Huarina, aceptó su renuncia, esta no cobra validez ni puede materializarse, debido a que el TDE de La Paz la rechazó, extremo que fue de conocimiento de los Concejales, hecho que ingresa a la consecuencia jurídica prevista en el art. 10.I de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, concordante con el art. 18 inc. d) del Reglamento General; es decir, a la invalidez de su renuncia, por ello debieron de oficio dejar sin efecto la Resolución Municipal.

Manifiesta que solicitó su reincorporación, pero no le dieron curso, "Desde entonces hasta el presente..." (sic) viene peregrinando para su restitución al Concejo Municipal, así también pidió el pago de sus dietas y aguinaldos; empero, tampoco obtuvo respuesta; indica que asistió de manera regular a las sesiones, audiencias públicas y otras actividades hasta fines del mes de agosto de 2019; sin embargo, no se le cancela su salario desde mayo de 2018, motivo por el cual pidió la intervención de instituciones para la defensa de sus derechos, como el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades; la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), la Asociación de Concejalas de La Paz (ACOLAPAZ) y la Defensoría del Pueblo, llevándose a cabo una reunión el 1 de abril de 2019, donde los Concejales demandados se comprometieron a restituirla como Concejala Municipal, lo que no ocurrió.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la petición, al trabajo, a participar en el ejercicio y control del poder político y al ejercicio de una función pública; citando al efecto los arts. 24, 26.I, 46.I y 144.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se ordene:

  1. a)Dejar sin efecto la Resolución Municipal 51/2018, y se disponga su reincorporación inmediata al Concejo Municipal;
  2. b)El pago de salarios o dietas adeudadas desde el mes de junio de 2018 hasta la "fecha"; y,
  3. c)El Cese de toda medida de hecho ejercida en su contra.

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