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TCP

0080/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0080/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30425-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0046/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 323 a 326, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Céspedes Escalera contra Edith Delgadillo Terceros, Alexis Choque Guzmán, Virginia Chávez de Rocha, Karina Claros Laime, Delia Maura Gonzales, Hugo Yujra Tarqui, Edgar Ramiro Chambi Copatite, Santos Centellas, Martha Ávila Meneses de García, Eduarda Jaldín Rocha de Granado y María Luz Castellón Cossío.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de junio y 2 de julio de 2019, cursantes de fs. 66 a 74 vta.; y, 181 a 182 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2019, desde horas 8:30, más de doscientas personas se reunieron a convocatoria de Alexis Choque Guzmán y Edith Delgadillo Terceros, en condición de dirigentes de la Organización Territorial de Base (OTB) "Nuevo Amanecer", donde bajo sanción económica fueron incitados para la toma violenta de los lotes de terreno donde tiene constituida su vivienda junto a su familia, es así, que a las 10:30, a la cabeza de los hoy demandados, reventando petardos y con gritos, en principio empezaron a forzar la puerta de ingreso del predio del lado Este (frente a su vivienda), y luego que la misma cedió, procedieron a invadir dicha propiedad, corriendo al interior, dejando escapar a veinte gallinas, treinta conejos, cuatro perros y dos gatos, animales domésticos que se encontraban en ese lugar al momento de la toma; posteriormente, ingresaron hasta la construcción edificada en dicho inmueble y de forma arbitraria, ilegal y abrupta empezaron a realizar un desalojo clandestino de las cosas que le pertenecían, entre estas pudo identificar frazadas, ropa, utensilios de cocina, papeles, documentos, puertas que fueron destrozadas y demás objetos que luego fueron quemados en una fogata a iniciativa de Alexis Choque Guzmán.

Alarmado por lo que estaba sucediendo, llamó a la policía en busca de auxilio, puesto que incluso habiéndose encontrado con toda su familia dentro de su domicilio por un acontecimiento social, los ahora demandados les rebasaban en número al ser ellos más de doscientas personas; al verlo, los demandados incitaron a quienes los acompañaban, a repetir similar conducta pero ahora en su vivienda; por lo que, cruzaron al frente y pese a las súplicas que vertía para evitar el ingreso de la turba, y haber cerrado con llave su puerta, vanos fueron los intentos, puesto que la lograron ingresar, y bajo el mando de Alexis Choque Guzmán, Edith Delgadillo Terceros y Virginia Chávez de Rocha, más el apoyo de un micrófono y parlante, estos últimos ordenaron a sus acompañantes para que se introduzcan hasta su domicilio y los "QUEMEN VIVOS", así como a sus pertenencias y animales.

Habiendo ingresado los mismos, pudo escuchar que la intención de esta toma ilegal era que los predios pasen a ser destinados para áreas verdes en favor de la zona, sin importar que la misma está consolidada y aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal o "la Alcaldía" mediante "RTA Nº 634/85" de 6 de abril de 1985; por lo que, queda descartada cualquier posibilidad que estos terrenos puedan llegar a ser lo que pretenden los accionados.

En el momento del avasallamiento denunciado, el hoy accionante afirma que estaban dentro de la casa personas de la tercera de edad y niños; no obstante, no les importó para el acto ilegal a la cabeza de Alexis Choque Guzmán, quien se autodenominaba abogado, y señalaba que en tal condición y siendo autoridad estaba con la ley, y que no habría ninguna sanción por esos hechos; asimismo, profirieron todo tipo de insultos en contra de los que estaban en la vivienda, como ser "...maleantes, criminales, asesinos, indios, campesinos, etc..." (sic), y discriminándolos de toda forma posible. Así, los hoy codemandados, procedieron a sacar sus cosas, quemando la ropa y los uniformes escolares de sus hijos; mientras Alexis Choque Guzmán, Delia Maura Gonzales, Hugo Yujra Tarqui, Edgar Ramiro Chambi Copatite, Santos Centellas, Martha Avila Meneses de García, Eduarda Jaldín Rocha de Granado y María Luz Castellón Cossío, procedieron a sacar las pertenencias de su domicilio como ser camas, frazadas, ollas, enseres de cocina, fotos familiares, etc., dinero ahorrado que ascendía a un valor de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), celular y dos anillos de compromiso, cosas que entregaron a sus acompañantes aún no identificados.

Posteriormente, y por medio de un micrófono, Alexis Choque Guzmán y Edith Delgadillo Terceros ordenaron a sus bases encender una fogata al medio de la calle, con el fin de incendiar sus pertenencias y la de su familia, además advirtiendo que los quemarían a todos; una vez prendida la hoguera, procedieron con la quema de sus pertenencias, tanto los materiales de estudio de sus hijos menores como los alimentos que existían en su vivienda.

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