Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30087-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 111/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 100 a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert en representación legal de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) contra William Eduard Alave Laura y Adán Willy Arias Aguilar, ex y actual Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La entidad accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 6 y 22 de mayo de 2019, cursantes de fs. 39 a 44 y 47 a 50, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moisés Silva Sullca, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se emitió la Resolución 184/2018 de 21 de abril, que dispuso la detención preventiva y la confiscación del vehículo camión, marca volvo FH-13, color blanco, con placa de control 4216-IYK; concluyendo que el hecho fue cometido en flagrancia, la autoridad jurisdiccional sometió el caso a procedimiento inmediato, otorgando el término de treinta días a la representante del Ministerio Público para la emisión del requerimiento conclusivo, conforme a lo establecido en el art. 393 ter.I.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 4 de mayo de 2018, María Teresa Hinojosa Escobar, hoy tercera interesada, presentó incidente de calidad de bienes, emitiéndose la Resolución 272/2018 de 12 de junio, que declaró infundado el mismo, sosteniendo que la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas -Ley 913 de 16 de marzo de 2017- modificó el art. 253 del CPP, haciendo permisible la confiscación de bienes en delitos flagrantes; así como la falta de acreditación del desconocimiento del hecho ilícito o de la utilización del bien como objeto del delito. En forma posterior, la ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 195/2018 de 14 de septiembre, que declaró procedentes las cuestiones planteadas, y revocó la Resolución 272/2018, señalando que la Jueza de la causa no analizó la titularidad del derecho propietario del motorizado confiscado en el marco del art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que se cumplieron con los presupuestos para hacer viable un incidente de calidad de bienes conforme establece el art. 255 del CPP, y que la Ley 913 no derogó el art. 255 del referido Código, por tanto es posible solicitar la devolución del motorizado ante la no existencia de una sentencia condenatoria.
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