Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S3 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30767-2019-62-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 136/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 111 a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Vargas Coa contra Iván Jorge Arcienega Collazos, ex Alcalde; Sergio Vera Susaño, Secretario Municipal de Desarrollo Humano y Social; y, Alex Arancibia Fuentes, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 29 de mayo y 2 de julio de 2019, cursantes de fs. 40 a 47 vta., y 50 a 52 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De 2016 a 2018, prestó sus servicios como Comunicadora Social dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre bajo la modalidad de consultoría individual de línea, suscribiendo tres contratos administrativos de prestación de servicios de manera consecutiva e ininterrumpida.
Durante la vigencia de su tercer Contrato Administrativo Menor de Consultoría Individual de Línea de Prestación de Servicios -UNID. JUR. 0634/2018 de 31 de julio-, el 9 de mayo de 2018 nació su hijo. Sin embargo, concluido dicho Contrato Administrativo no fue recontratada bajo ninguna modalidad que garantice su estabilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, pese que en reiteradas oportunidades hizo conocer a sus inmediatos superiores tanto de su embarazo como del nacimiento de su hijo. Tampoco recibió los beneficios sociales que le correspondían percibir durante su embarazo, y ante su reclamo, le indicaron que al ser contratada bajo la modalidad de consultoría individual de línea no tenía ningún derecho. Por lo señalado, remitió varias notas exponiendo esas circunstancias, pero no obtuvo ninguna respuesta, dejándola en incertidumbre respecto a su situación jurídica.
Hasta la interposición de esta acción de defensa, el puesto de Comunicador Social bajo la modalidad de consultoría individual de línea aún existía y se encontraba vacante; empero, a pesar de sus reiteradas solicitudes para ocupar dicho puesto, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se negó a contratarla por su condición de madre progenitora que constantemente reclama por los derechos de su hijo menor de un año de edad como por los suyos. De esa manera, fue discriminada por las autoridades hoy accionadas, quienes al no haber otorgado continuidad a su relación laboral vulneraron sus derechos y los de su hijo menor de un año de edad, dejándola en absoluto estado de indefensión económica, moral y social, sin respetar lo previsto por el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad, al trabajo, a la no discriminación, a la seguridad social, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la igualdad, de petición y a los principios de seguridad jurídica y de favorabilidad; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 24, 45.V, 46; 48.I, II, III, IV, V y VI; 49.I y III, 60, 61.I, 62, 64.II, 115 y 232 de la CPE; 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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