Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33982-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 222/2019 de 23 de diciembre, cursante de fs. 223 a 225 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Andrés Ibáñez Salinas, en representación legal de José Manuel Peralta Medina, Eddy Orlando Rojas Cerezo, Zonia Fátima Calderón Delgado, Mario Mendoza Reque, Pablo Andrés Medina Gastelú, Óscar Fernando Cáceres Sandi, Lorena Isabel Revilla Mardesich, Jorge Alberto Ríos Tapia, Carmen Selva Ortiz Céspedes y Fátima Elizabeth Sánchez Martínez, contra Óscar Antonio Murillo Wayar y Luis Óscar Murillo Adriazola.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 197 a 202, los accionantes, a través de su representante legal, expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2014, conforme se evidencia de los documentos adjuntos, Guido Alberto Iriarte Quezada, Óscar Antonio Murillo Wayar y Óscar Murillo Adriazola, suscribieron un contrato privado de asociación accidental para la ejecución del condominio "Paraíso", actualmente Condominio "Vista Jardín", debidamente reconocido, en cuya cláusula segunda, se hizo constar que los dos últimos nombrados son propietarios del lote de terreno ubicado en la ex hacienda "Achumani", sector Huantaqui, con una superficie de 15 570,71 m², con registro en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 2.01.99.0077055; mismo que, fue aportado para la construcción del condominio objeto del contrato, que luego de haber cambiado a la jurisdicción de La Palca, se asignó la matrícula 2.01.99.0023083. Asimismo, para financiar el proyecto, la referida asociación accidental, obtuvo del BANCO BISA Sociedad Anónima (S.A.) un crédito de Bs17 400 000.- (diecisiete millones cuatrocientos mil bolivianos), que al presente ya fue cancelado; además, del crédito por Bs58 600 000.- (cincuenta y ocho millones seiscientos mil bolivianos), con un saldo deudor de Bs24 308 598,79 (veinticuatro millones trescientos ocho mil quinientos noventa y ocho 79/100 bolivianos), con vencimiento al 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, fueron suscritos contratos modificatorios; de 4 de noviembre de 2015, de 30 de julio de 2017 y 30 de agosto de 2018, cambiando la denominación del condominio; así como, estableciendo los términos y condiciones de preventa, de los bienes inmuebles del proyecto.
En las cláusulas tercera y quinta del contrato de asociación accidental, los tres asociados, establecieron la obligación de suscribir las minutas de transferencia, a favor de los compradores de los departamentos del Condominio; compromiso que, los ahora demandados se negaron a cumplir; no obstante que, cada uno de los accionantes, cancelaron la totalidad del precio de los inmuebles que adquirieron; habiendo inclusive, intimado a Oscar Antonio Murillo Wayar y Oscar Murillo Adriazola, para que suscriban las correspondientes minutas de transferencia; negativa que afecta a su derecho a la propiedad y que constituye una vía de hecho que viabiliza la protección directa de la acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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