Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción popular
Expediente: 33138-2020-67-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 010/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 104 a 112, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Martín Alejandro De la Quintana Rivera contra Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 23 de enero de 2020, cursantes de fs. 20 a 31 vta. y 36 a 40 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al manifestar de forma pública y reiterada por los medios de comunicación del País que "...si la Presi[d]ente del Estado veta el denominado proyecto de ley 'DE GARANT[IA]S PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES', hoy denominado proyecto de ley 'LEY DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS' de igual forma será promulgada conforme a los procedimientos por la Asamblea..." (sic), amenazó con violar derechos colectivos y/o difusos.
Desde el 20 de octubre de 2019, Bolivia sufrió una serie de hechos de violencia, que vulneraron el derecho a vivir en paz de los bolivianos, lo que además dio lugar -según organismos e instituciones de derechos humanos- al fallecimiento de por lo menos treinta personas y más de ochocientos heridos.
El "6 de 2019", la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobó la Ley de Garantías para el Ejercicio Pleno de los Derechos Constitucionales, para luego remitirla a la Cámara de Senadores. El 6 de diciembre del citado año, el Ministro de la Presidencia comunicó abiertamente que la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, ejercerá su prerrogativa constitucional del veto del proyecto mencionado; por su parte, la actual demandada afirmó que si se vetara la referida Ley, su persona la promulgaría, lo cual constituiría una grave amenaza de violación a derechos y garantías constitucionales de los bolivianos, de las víctimas fatales y de sus familiares; asimismo, el 15 de enero de 2020, la prenombrada pidió públicamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Estado "...promulgar la ley DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS,ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA" (sic).
La autoridad demandada, amenaza transgredir el derecho a la verdad, consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y definido como derecho colectivo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ignacio Ellacuría contra El Salvador, mismo que no se limita a los casos de desapariciones forzadas, sino a cualquier tipo de lesión manifiesta de derechos humanos.
Este derecho se basa en el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos y en particular llevar adelante una investigación eficaz de las vulneraciones manifiestas, tal como se expresó en el caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia; asimismo, no está dirigido solo a proteger a la víctima, sino también a sus familiares y a la sociedad; por lo que, tiene una dimensión evidentemente colectiva.
El Tribunal Constitucional Peruano en el expediente "...2488-2002-HC/TC PIURA GENARO VILLEGAS NAMUCHE" (sic), señaló que la verdad es de carácter permanente y no admite régimen de impunidad aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha que se cometieron los actos ilícitos.
Mostrando 15 de 75 parrafos.