Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2021-S2 Sucre, 4 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33787-2020-68-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 87 a 88, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karina Marizol Flores Lamas contra Fernando Bejarano Pérez, Director Técnico a.i. del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 2 y 6 de marzo de 2020, cursantes de fs. 15 a 22 y 35 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de profesional médico, el 13 de agosto de 2013, ingresó a trabajar al Centro de Salud San Antonio dependiente del SEDES Potosí; posteriormente, en junio de 2017, se le designó de forma interina como responsable médico de la Red de Servicios de Salud Municipal de Salud Familiar Comunitario Intercultural (SAFCI) Tupiza, desempeñando dicho cargo por más de dos años; posteriormente, por cuestiones de coyuntura social, presentó su carta de renuncia al mencionado puesto, misiva en la que solicitó hacer uso de las vacaciones que le correspondían, para que culminadas las mismas, pueda retomar sus funciones originales como médico del mencionado Centro de Salud, estableciendo claramente que el alejamiento del cargo inicialmente referido, no implicó una renuncia a su fuente laboral.
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