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TCP

0081/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de marzo de 2022

Auto 0081/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2022-CA Sucre, 28 de marzo de 2022

Expediente: 45717-2022-92-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Cochabamba

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Andrea Bruna Barrientos Sahonero, Senadora Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Municipal de Declaratoria de Bien Municipal de Dominio Púbico por Consolidación para Área Verde y/o equipamiento Terrenos Contiguos a la Ex Estación de Trenes Vinto -Ley 307 de 23 de abril de 2021-, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.V, 109.II, 115, 117.I, 119.I y 410.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 188 a 208 vta., la accionante refiere que, la Ley 307 fue aprobada de acuerdo a lo previsto por el art. 16.4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), desconociendo la jerarquía, competencia y el rango de la Ley 2408 de 31 de julio de 2002, que jamás fue debidamente notificada, menos inmersa en algún tipo de trámite administrativo conforme a los derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica.

Añade que, el fin de la Ley 307 es declarar como bien municipal de dominio público la superficie total de 22 627,87 m2; que si se demuestra que se ha reglado hechos al margen de reglas subsidiarias y principalmente del debido proceso establecido en la mencionada Ley Municipal, sería inconstitucional y por lo tanto las autoridades tienen el deber de apartarla del ordenamiento jurídico municipal, con la finalidad de reconducir el orden normativo, extremo vital del Estado constitucional de derecho.

Argumenta que, mediante Testimonio 122/1997 de 4 de febrero, se evidencia la trasferencia del bien inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) ubicado en la ex estación de Vinto de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba en favor de la Asociación Accidental Virgen de Urkupiña a través de licitación pública GCBIT-002-CBBA, con una superficie de 19,031 m2; el mencionado bien inmueble fue debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), transferencia que fue convalidada, regularizada y consolidada por la Ley 2408; de lo que se colige que la señalada Ley Nacional se encuentra en rango jerárquico superior ante cualquier resolución judicial, municipal u otra determinación que pueda asumir el Gobierno o el Concejo Municipal de aquella entidad municipal. Refiere que, el Concejo Municipal a través de la Ley impugnada como inconstitucional, pretende desvirtuar y desconocer el derecho propietario, la jerarquía, la competencia y el rango de la Ley 2408. Como consecuencia, el inmueble podrá pasar a formar parte de la propiedad pública.

Por otro lado, solicitó la aprobación de plano de lote, continuidad del pago de impuesto, regulación documental administrativa; empero, al momento de sancionarse la ley municipal, debió obligatoriamente notificarse a los afectados, es decir, a la Asociación Accidental Virgen de Urkupiña, para que estos puedan formular los recursos de revocatoria y jerárquico, con base en normativas del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto y del Concejo de aquel municipio.

Finalmente añade, que la Ley 307 es inconstitucional por el fondo o contenido ya que prevé situaciones jurídicas materiales y procesales que no le son atribuibles por la ley, vulnerando los principios de legalidad y taxatividad, lesionando de esta forma los arts. 14.IV, 109.II, 115, 117.I, 119.I y 410.II.3 de la CPE.

I.2. Petición

La accionante solicita se declare inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 307 por ser contrarios a los arts. 14.V, 109.II, 115, 117.I, 119.I y 410.II.3 de la Norma Suprema.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: "...Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo".

Por su parte el art. 24 del citado Código, prevé que:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

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