Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2023-RCA Sucre, 14 de junio de 2023
Expediente: 55252-2023-111-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de abril de 2023, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bladimir Valdivia Andia contra César Quispe Orellana, Representante Legal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de abril de 2023, cursante de fs. 10 a 13, el accionante refiere que de la documentación presentada a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, se demostró que fue desvinculado de manera ilegal y arbitraria de EMSA, razón por la cual y al amparo de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, activó el proceso de restitución de derechos laborales, logrando que se pronuncie la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/026/2023 de 23 de febrero, emitida por la referida instancia administrativa, que dispuso la restitución de sus derechos laborales, y la consiguiente reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados. Sin embargo, dicha Resolución Administrativa no fue cumplida íntegramente, tal como dispone la jurisprudencia constitucional, como se puede constatar del Informe -de verificación- MTEPS-JDT-CO-MVV-0688-INF/23 de 16 de marzo de 2023, en cuya parte final hace conocer que no se dio cumplimiento a la referida Resolución Administrativa.
Agrega que de la reconducción de la jurisprudencia constitucional, se concluye de modo indiscutible que el Tribunal de garantías no tiene posibilidades, competencia, ni atribuciones, para revisar antecedentes, o si la Resolución Administrativa está fundamentada o no; ya que, la reconducción de la línea jurisprudencial, retomó el entendimiento de que el Juez de "amparo"-se entiende de garantías-, se constituye en el ejecutor y garante directo de la conminatoria de reincorporación laboral, para proteger el derecho al trabajo.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable; citando al efecto los arts. 46.1 y 2; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la protección inmediata de su derecho al trabajo sin discriminación, la estabilidad laboral, y el cumplimiento inmediato de la conminatoria de reincorporación laboral contenida en la RA J.D.T.CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/026/2023, más el pago de salarios devengados; y sea con costas.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de abril de 2023, cursante de fs. 14 a 15 vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada, fundamentando que:
- a)En el presente caso, se tiene la Resolución Administrativa -J.D.T.CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/026/2023- emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1468, al haberse iniciado conforme el procedimiento establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de igual mes de 2010, debe adecuarse su tramitación conforme a lo previsto en la citada Ley, en el estado en que se encuentre; y,
- b)No corresponde ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional, en la que se pide el cumplimiento integral de la RA J.D.T.CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/026/2023, debiendo la parte impetrante de tutela, en función a la Ley 1468 y su Protocolo de Actuación, acudir a la instancia correspondiente para su cumplimiento, lo que quiere decir que antes de acudir a la vía constitucional, por imperio de lo establecido en la Ley, se deben agotar los mecanismos legales.
Con esa Resolución, el accionante fue notificado el 24 de abril de 2023 (fs. 16), quien presentó impugnación el 25 del indicado mes y año (fs. 17 a 18 vta.), dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que:
- 1)En el presente caso se dispuso la improcedencia reglada, sin considerar que quedó plenamente demostrado que fue desvinculado ilegal y arbitrariamente de EMSA, razón por la cual activó el proceso de restitución de derechos laborales, logrando que se emita la Resolución Administrativa J.D.T.CBBA./LEY 1468-2022/SMLV/026/2023 de 23 de febrero, que dispuso la restitución de sus derechos laborales, y la consiguiente reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados;
- 2)De acuerdo a la reconducción de la jurisprudencia constitucional, el Tribunal de garantías no tiene competencia ni atribuciones para revisar antecedentes, o si la Resolución está fundamentada o no, ya que el Juez de "amparo" -se entiende de garantías-, se constituye en el ejecutor y garante directo de la conminatoria de reincorporación laboral, para proteger el derecho al trabajo; por lo que, debe hacer cumplir dicha conminatoria en el día; y,
- 3)Cumplidas todas las formalidades, debió admitirse sin ninguna observación, razón por la cual impugna la Resolución de 21 de abril de 2023, y pide se revoque la improcedencia establecida, por cuanto se cumplieron con todos los requisitos formales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
A su vez, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que:
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