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TCP

0081/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA TERCERA

Sentencia 0081/2023-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2023-S3 Sucre, 23 de marzo 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 44224-2022-89-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 326/21 de 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Remigio Colque Mejía contra Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2021 a horas 19:17, cursante de fs. 8 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia interpuesta en su contra por un supuesto hecho de violencia, el 5 de noviembre de 2021 a horas 08:30, fue convocado por parte de María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia -ahora coaccionada- para prestar su declaración de descargo; posteriormente, a horas 11:45 de ese día fue notificado con el mandamiento de aprehensión de acuerdo al art. 226 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)- mediante el cual fue conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, a partir de la presentación de la Resolución de imputación formal, habiéndose solicitado su detención preventiva por tres meses, Resolución que fue ingresada a sistema a horas 15:35 de ese mismo día; por lo que, de acuerdo a los plazos procesales, transcurrió superabundantemente su "...detención con aprehensión de medidas cautelares sin dirimir la misma la situación jurídica de mi persona como accionante" (sic), encontrándose privado de su libertad en tiempo mucho mayor al del arresto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y personal, a la dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conduzca a su persona a la audiencia para verificar su existencia y que no fue sujeto de vejámenes o tortura, y se conceda la tutela disponiendo su inmediata libertad. Asimismo en audiencia de la acción tutelar añadió a su petitorio que se revoquen todas las medidas dispuestas en la Resolución 322/21 de 7 de noviembre de 2021, y se otorgue la libertad pura y simple.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 21, en presencia del abogado del accionante y la Fiscal de Materia coaccionada, ausente el peticionante de tutela y el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante reiteró los argumentos expuestos en su demanda constitucional y ampliando la misma manifestó lo siguiente: "...el día viernes 05 de noviembre hemos sido notificados para el 05 de noviembre a horas 08:30 para su declaración informativa, acabada la declaración informativa a las 09:00 se ha presentado la aprehensión, exactamente a las 11:45, una vez detenido a las 11:45, la Fiscal Dra. María Delgado Callisaya, ha dado conocimiento al Juez Segundo Anticorrupción y Violencia contra la Mujer y a tal efecto a las 15:30 ya tenía conocimiento el viernes pasado las ocho horas se ha dado el cumplimiento lo que son la imputación de mi cliente Remigio Colque Mejia y es así que del viernes al sábado pasado 24 horas, en todo ese lapso de tiempo el Sr. Juez de Instrucción y Anticorrupción de lucha contra la Violencia de esta ciudad de La Paz no se ha pronunciado, no ha fijado día y hora de consideración de medidas cautelares (...) en este caso (...) se ha vulnerado el debido proceso donde una persona no puede estar detenido más del debido tiempo, es así que se solicita en el petitorio se revoque todas las medidas interpuestas en la Resolución 322/21 del 07 de noviembre de 2021 y de libertad (...) se dicte la libertad pura y simple..." (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 15 a 16, manifestó que respecto a la denuncia de que su situación jurídica no habría sido determinada, del Sistema de Registro Judicial (SIREJ), se advertiría que el 5 de noviembre de 2021, no se tenía registrado ninguna interoperación de casos con aprehendido por parte del Ministerio Público; no obstante, el 6 de ese mes y año por informe de la Gestoría 3 se le comunicó que la Fiscal de Materia coaccionada habría presentado Resolución de imputación formal el 5 de dicho mes y año; sin embargo, conforme al informe verbal de la Secretaria del Juzgado del cual es titular y de la Gestoría 3, se tiene que hasta horas 17:00 del 5 del citado mes y año, no se encontraba registrado ninguna interoperación, lo que se demuestra a partir de la fotografía adjunta del SIREJ, en la cual se advierte claramente que no existía registro de la presentación de la imputación formal; por lo que, al no haber vulnerado derecho alguno solicita se deniegue la tutela.

María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia, en audiencia de la acción tutelar manifestó:

  1. a)De su parte no vulneró ningún derecho del accionante; toda vez que, su declaración se tenía prevista para horas 09:00 del viernes -se entiende 5 de noviembre de 2021-, a cuya conclusión a horas 10:15, se emitió la resolución de orden de aprehensión, siendo esta notificada al accionante en presencia de su abogado; desde ese momento, su persona tenía veinticuatro horas para hacer conocer al Órgano Judicial sobre la aprehensión;
  2. b)Es evidente que a horas 15:37 -se entiende del 5 de noviembre de 2021- su persona interoperó la imputación formal; sin embargo, habiendo consultado al día siguiente sobre el señalamiento de la audiencia, se le informó que el sistema no había registrado ninguna imputación; no obstante, su persona mandó fotografías de la interoperación que realizó, pero se le indicó que no existía ninguna documentación interoperada, por lo que comunicándose con la "gestora" se le manifestó "...vamos a tratar de que el segundo atienda..." (sic), por lo que teniendo en cuenta que aún estaba dentro de plazo, ya que el mismo se vencía a horas 10:15 -se entiende de 6 de noviembre de 2021- procedió a efectuar nuevamente la interoperación para que lo conozca el Juzgado de turno, mismo que ya notificó a su persona para la audiencia de medidas cautelares dentro del horario que le corresponde, no habiéndose vulnerado en ningún momento los derechos del accionante; y,
  3. c)No corresponde que el impetrante de tutela sea puesto en libertad ya que se trata de un hecho de violencia familiar donde la víctima tiene siete días de incapacidad que van a hacer agravados por sus valoraciones de rayos x, por lo que solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 326/21 de 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada; no obstante, exhortó a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que depure y mejore los mecanismos inherentes a sus funciones en cuanto al manejo del SIREJ, sobre todo en cuanto al registro de causas con aprehendidos, para lo cual debe realizar las gestiones necesarias a las instancias correspondientes como al Consejo de la Magistratura, a fin de proceder a la corrección de las irregularidades que presenta el sistema y evitar se susciten este tipo de anomalías, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Es necesario aclarar que se planteó la presente acción de libertad el 6 de noviembre de 2021 a horas 19:17, cuando su autoridad como Juez de control jurisdiccional dentro del proceso penal de referencia ya había señalado audiencia de medida cautelar, y ante esta circunstancia, siendo que se tenía que definir la situación jurídica del imputado ahora accionante, su autoridad con base a la sana crítica y a efectos de garantizar la imparcialidad, dispuso la remisión de la acción de libertad al Juzgado de Instrucción de turno de El Alto; sin embargo, dicha autoridad jurisdiccional con otro criterio devolvió la acción tutelar; por lo que, a fin de evitar mayores dilaciones se procedió a señalar la audiencia correspondiente;
  2. 2)Por el informe remitido de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante esta instancia dentro de otro proceso, se tiene que en efecto desde el 25 de octubre de 2021, se viene implementando el SIREJ, teniendo el mismo muchas dificultades para la visualización de casos interoperados por el Ministerio Público así como otros actuados, lo que hace ver que en el caso de autos precisamente se presentó estas irregularidades en el sistema, razón por la cual se considera que el Juez accionado no tuvo conocimiento del aprehendido que en tiempo oportuno la Fiscal de Materia coaccionada dio a conocer, habiendo adjuntado al efecto la visualización de su pantalla donde no se advierte la existencia de la aprehensión del accionante, aspecto que dio lugar a que se proceda a una nueva interoperación donde la mencionada aprehensión fue dada a conocer al Juez de turno -en este caso su autoridad- subsanando de esta forma el error ocasionado; evidenciándose de los antecedentes del caso, que la audiencia de medidas cautelares ya fue desarrollada; y,
  3. 3)Concordante con estas circunstancias, la Fiscal de Materia coaccionada "...nos ha referido que precisamente ha interoperado dentro de las 24 horas al aprehendido, inicialmente a horas 15:37 y posteriormente a horas 09:00 del día siguiente al tener el conocimiento de que el Juzgado Segundo de Anticorrupción no habría tomado conocimiento de la primera interoperación que tiene que ver con estas circunstancia, con estas deficiencias del sistema que está en plena implementación por parte de la Oficina Gestora, tal como nos refiere precisamente este informe de la Oficina Gestora de Procesos" (sic); en ese contexto, se evidencia que la autoridad judicial accionada al igual que la Fiscal de Materia coaccionada, no vulneraron los derechos reclamados por el accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución de imputación formal y solicitud de medidas cautelares de carácter personal de 5 de noviembre de 2021, emitida por María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia -ahora coaccionada- dirigida ante Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, dentro de la denuncia penal interpuesta contra Remigio Colque Mejía -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica con número de CUD 201102032102586 (fs. 1 a 5).

II.2. Consta captura del SIREJ del caso 201102032102586, donde no se visualiza actuado alguno referido a la presentación de la imputación formal (fs. 14).

II.3. Cursa decreto de 7 de noviembre de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Penal Decimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora Juez de garantías- en el que refiere la presentación de la Resolución de imputación formal con aprehendido a la que hace referencia el 6 del mismo mes y año, a horas 09:59, mediante el SIREJ, en atención al ejercicio de sus funciones en turno por fin de semana (fs. 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y personal, a la dignidad y al debido proceso; por cuanto el Juez accionado como autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, no definió su situación jurídica dentro de plazo, encontrándose privado de su libertad por tiempo mayor al arresto.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

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