Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2023-S4 Sucre, 28 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 40529-2021-82-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 081/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Marcuchapi Aruni contra Franz Navía Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 10 a 12 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como chofer en el Sistema Integral Social Universitario (SISU)en la UAP, desde el 2015 hasta el 21 de diciembre de 2020; fecha en la que, fue sorprendido con la determinación de extinción de su relación laboral, sin que exista proceso sumario previo que justifique el despido; por lo que, solicitó su reincorporación a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 001/21 de 5 de enero de 2021, que ordenó su restitución a su fuente laboral en el mismo cargo que desempañaba, más el pago de sueldos y salarios devengados.
Pese a haberse apersonado a la UAP, en reiteradas oportunidades solicitando el cumplimiento de la Conminatoria y se proceda a su reincorporación, esta institución incumplió con la misma, tal cual se desprende del informe de verificativo practicado por la referida Jefatura.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, denunció la lesión al debido proceso y a sus derechos a la vida y salud, a la estabilidad laboral, a la "seguridad jurídica" y "seguridad social"; y omisión a los valores y fines esenciales además de fundamentales, citando al efecto los arts. 13.I, 35.I, 46.I, 48II y IV, 60, 110.I, 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la UAP dar cumplimiento inmediato y estricto a la Conminatoria MTEPS-JDTP 01/21 y se disponga la reincorporación inmediata a su fuente laboral al cargo de chofer del Sistema Integral Social Universitario dependiente de la mencionada Casa Superior de Estudios.
Una vez fue declarada la improcedencia de su acción tutelar por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Resolución 010/2021 de 12 de mayo, el accionante mediante memorial de impugnación a la misma, solicitó que se ordene a la parte demandada la entrega inmediata del Contrato Laboral y se le restituya a su fuente de trabajo con todas las formalidades legales, más el pago de salarios devengados.
I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Resolución de rechazo de la acción de amparo constitucional por improcedencia
Por Resolución 010/2021 de 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 14 a 16, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, rechazó la presente acción tutelar por ser improcedente; determinación contra la cual, los impetrantes de tutela por memorial presentado el 17 del mismo mes y año (fs. 18 a 19), impugnaron, de conformidad a lo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Mediante Auto Constitucional (AC) 0143/2021-RCA de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 25 a 31, la Comisión de Admisión de este Tribunal, en revisión, resolvió revocar la Resolución 010/2021, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por la que, declararon improcedente la presente acción de defensa; y en consecuencia, dispuso que la misma sea admitida la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por Ley; debiendo pronunciar, el fallo correspondiente en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 51 a 55 y vta., presente el accionante; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y señaló que en virtud a lo afirmado por la parte demandada en su informe respecto al finiquito, el mismo debía contar con el visado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Navía Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando, mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2022 y en audiencia manifestó lo que sigue:
- a)En cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS.JDTP 001/21, en febrero del señalado año se procedió a la reincorporación del ahora solicitante de tutela a su fuente laboral en el SISU hasta el mes de abril; fecha en la cual, concluyó su relación laboral, porque el mismo optó por cobrar sus beneficios sociales; por lo que, tácitamente se encontraría de acuerdo con su desvinculación laboral;
- b)El 22 del señalado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de amparo constitucional; en la cual, el accionante reclamó que se le otorgue un nuevo contrato, habiéndose adjuntando en su momento, las planillas de pago de salarios, lo que en ese momento sorprendió, pues no existiría el supuesto derecho vulnerado; y,
- c)Respecto a la observación realizada por el impetrante de tutela respecto al finiquito, señalaron que el mismo se encuentra visado y firmado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, y de tener observaciones deberá acudir a la vía ordinaria.
I.3.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia Pando, por Resolución 081/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:
- 1)Se tiene una primera acción de amparo constitucional planteada el 19 de abril de 2021, mediante la cual, el solicitante de tutela denunció la vulneración del debido proceso y de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, el Rector de la UAP hubiese culminado la relación laboral, que motivó a que el ahora accionante acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 001/2021, disponiendo su reincorporación; la cual, al no ser cumplida por la entidad demandada, fue de conocimiento de la misma Sala Constitucional, y resuelta mediante Resolución 037/2021 de 22 de abril, misma que (a la fecha de la realización de la audiencia de la segunda acción tutelar) se encontraba con , que concedió la tutela, disponiendo que la Universidad Amazónica de Pando cumpla en su integridad la Conminatoria MTEPS- JDTP 001/21, lo que constituye cosa juzgada constitucional;
- 2)No se puede emitir una nueva resolución, que en caso de concederse también dispondría el cumplimiento de la misma conminatoria; debido a que, en ambas accionantes tutelares, el tema de fondo es la restitución a su fuente laboral a través del cumplimiento de la señalada conminatoria; y,
- 3)Entre la acción de amparo constitucional planteada por memorial de 19 de abril de 2021 (misma que fue resuelta el 22 de abril de igual año, y que a la fecha de la interposición de la segunda se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional); y, la acción de amparo constitucional planteada el 11 de mayo de igual año, existe identidad de objeto, sujeto y causa; puesto que, ambas fueron interpuestas por Alejandro Marcuchapi Aruni, como accionante y Franz Navía Miranda Rector de la UAP como demandado, la causa es el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación y el objeto que es el propósito de la restitución a la fuente laboral del solicitante de tutela a través del cumplimiento de la referida conminatoria.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 001/21 de 5 de enero de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, conminó a la UAP a efectuar la inmediata reincorporación de Alejandro Marcuchapi Aruni -ahora accionante- en el mismo rango de la escala salarial que percibía; así como, los demás derechos laborales que le fueron restringidos (fs. 6 a 7 vta.).
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