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TCP

0082/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0082/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30084-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 85 de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 25 vta. a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yessenia Quiñones López contra Roberto Abrahan Telchi Asbum, en representación legal de la empresa TELCHI LITEL Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

La accionante, por memorial presentado el 16 de julio de 2019, cursante de fs. 16 a 19, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empezó su relación laboral el 8 de marzo del 2018, desempeñando el cargo de limpieza con un haber mensual de Bs2 300.- (dos mil trecientos bolivianos) en la empresa TELCHI LITEL Ltda.; el 30 de abril de 2019, le manifestaron que para poder cobrar el salario del citado mes tenía que firmar una carta de renuncia o un memorándum, y que se le iba a descontar de su sueldo un monto económico por la pérdida de un teléfono celular, situación a la que, al ser madre soltera de un menor de edad, accedió a firmar dicha renuncia sin saber el contenido íntegro de la misma; posteriormente la Empresa procedió a cancelarle la suma de Bs1 278,67.- (un mil doscientos setenta y ocho 67/100 bolivianos), descontándole una suma injustificada de Bs729.- (setecientos veintinueve bolivianos); asimismo, se le anunció que sería su último día de trabajo; El 2 de mayo del indicado año, asistió a su fuente laboral y marcó su entrada como era costumbre; y sin embargo, se le comunico vía celular que su despido se debió al robo de un celular.

A raíz de esa situación, al ser vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que extendió la Única Citación COD 3603/19 de 14 de mayo, señalando audiencia para 20 de igual mes de 2020, con la cual fue notifica a la empresa TELCHI LITEL Ltda.; oportunidad en la cual ambas partes estuvieron presentes, habiendo el abogado de la referida Empresa indicado que su despido estaba debidamente justificado, sin acompañar prueba de ello, negándose a reincorporar a la accionante su fuente laboral.

El 22 de mayo de 2019, se elevó el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-WHC-0220-INF/19, elaborado por Wilson Huarachi Choque, Inspector de Trabajo recomendando su reincorporación laboral; por lo que, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 032/2019 de 29 de mayo, mediante la cual "...CONMINA A LA EMPRESA `TELCHI LITEL LTDA.´ PROCEDA REINCORPORAR A LA SRA. YESSENIA QUIÑONES LÓPEZ CON C.I. 8227950-S.C. a su fuente laboral en la empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley..." (sic)., dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral fue puesta a conocimiento de la empresa -hoy demandada- el 3 de junio del citado año, pero la misma no fue cumplida por la parte demandada, según fue corroborado por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 057/2019 de 14 de junio, elaborado por Juan Villa Garnica, manifestando que "...luego de realizada la verificación, se pudo constatar que la empresa ó establecimiento laboral `TELCHI LITEL LTDA.´, no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JDTSC/JI/CONM 032/2019..." (sic); siendo que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no se la reincorporó a su fuente laboral.

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de julio de 20200082/2020-S4Fuente oficial