Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2021-RCA Sucre, 28 de abril de 2021
Expediente: 38970-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolution 086/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 72 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 61 a 71, los accionantes refieren que, fueron ilegalmente demandados por Manuel Tito Vásquez y Natividad Choque de Vásquez mediante juicio ordinario sobre devolución, compensación del inmueble dado en comodato más pago de daños y perjuicios, contra esa pretensión opusieron demanda reconvencional por recisión del contrato por lesión, no obstante, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 479/2018 de 31 de diciembre, declarando probada en parte la demanda respecto a la restitución del bien inmueble e improbada con relación al pago de daños y perjuicios así como la demanda reconvencional. Contra esa determinación plantearon recurso de apelación que fue atendida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista 439/2019 de 27 de junio, confirmando en su totalidad la Sentencia 479/2018, fundamentando en "aseveraciones falsarias", además de incurrirse en una incorrecta interpretación sesgada de la prueba documental presentada que falta a la verdad material, vulnerando así los derechos de otros coherederos y de sus personas.
En ese sentido, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 439/2019, que fue por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del , declarando infundado el mencionado recurso en la que tampoco hicieron una correcta valoración de la prueba relativa al Testimonio 198/98 de 11 de mayo de 1998 donde se salvan los derechos de Elvira, Miguel, Guadalupe y Alberto, además del Acuerdo Transaccional de 28 de octubre de 2005, que en la Cláusula Primera, Alberto Gutiérrez Villca declaró ser el hijo del que en vida fue Ana Luque Villca quien en segundas nupcias contrajo matrimonio con Timoteo Choque y que "...por acuerdo de hermanos, le autorice a mi hermana Natividad Choque Luque hoy de Vásquez, para que realice el trámite de sucesión hereditaria del bien inmueble dejado por mi padre político y mi madre..." (sic), quedando en evidencia por este documento y por la declaratoria de herederos que existían otros coherederos con interés en el presente proceso, empero quedaron en total estado de indefensión. Consideran que debe tomarse en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentran por ser adultos mayores, así Alberto Gutiérrez Villca tendría 69 años de edad y Saturnina Justina Limachi de Gutiérrez 63 años de edad; empero, en la fase de ejecución del indicado proceso ordinario fueron notificados con el Auto de 19 de noviembre de 2020, que les concede el plazo de veintiún días para la entrega del bien inmueble, lo cual consideran que les colocará en "situación de calle", no teniendo donde ir, poniendo en riesgo su seguridad y la vida, aspecto que debe ser valorado, toda vez que existe normativa que protege a este sector vulnerable como la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- y la , más aun cuando la prenombrada presenta discapacidad física grave según certificación emitida por la Unidad de Discapacidad dependiente del Servicio Departamental de Salud de La Paz; por lo que necesita protección especial de parte del Estado.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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