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TCP

0082/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0082/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S1 Sucre, 21 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33976-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 185/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 166 a 168, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Franz Velasco Rojas contra Willams Carlos Kaliman Romero, Flavio Gustavo Arce San Martin, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Iván Patricio Inchauste Rioja, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Gonzalo Jarjuri Lara, Moisés Orlando Mejía Heredia, Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por el memorial de acción de amparo constitucional presentado el 28 de agosto de 2019 y de subsanación de 9 de septiembre del mismo año, cursantes de fs. 10 a 14; y, de fs. 17 a 18 respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso administrativo disciplinario militar en contra suya, por la supuesta comisión de "falta o inconducta militar" (sic), presentó los recursos de reconsideración, apelación y aclaración, explicación y enmienda que se encuentran establecidos en la normativa militar, aclarando que con relación a los dos primeros, estos fueron admitidos y resueltos; sin embargo, en cuanto al recurso de aclaración, explicación y enmienda, que fue presentado dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, como estable el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación CJ-RGA-220, las autoridades demandadas resolvieron mediante Auto T.S.P. FF.AA 02/19 de 30 de abril de 2019, rechazar el mismo, con el fundamento de haber sido presentado fuera de término.

Ante este hecho, por solicitud presentada el 17 de junio del mismo año, se dirigió al Presidente y Miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, advirtiéndoles del error y requiriendo se corrija el mismo, en el marco del derecho a la petición; asimismo, se extiendan copias legalizadas en triple ejemplar del libro de registro de oficios recibidos de la documentación del Comando en Jefe de todas las páginas correspondientes al "30 de noviembre del 2018" (sic); y, también, se informe y certifique cual es el procedimiento sobre el flujo de la documentación que se recepciona en ventanilla única del referido Comando.

Al recibir solo respuestas verbales como: "que tuviera paciencia y esperara porque estaban analizando si me daban o no respuesta" (sic) recurrió al Notario de Fe Pública Cristian Emanuel Hernández Sánchez, quien verificó que la solicitud no fue atendida e incluso, no tendrían la intención de dar respuesta a lo solicitado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, vulnerando con ello el derecho a la petición y acceso a la información.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la petición y al acceso a la información; citando al efecto los arts. 24 y 21.6 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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