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TCP

0082/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0082/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S2 Sucre, 4 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30737-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 055/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 219 a 224 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Vargas contra Víctor Hugo Mercado Ustariz, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 26 de agosto ambos de 2019; y, 12 de octubre de 2020, cursantes de fs. 41 a 48; 105 a 112; y, 144 y vta., respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de varios bienes inmuebles ubicados en la zona Sud de la ciudad de Cochabamba, debidamente registrados en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 3.01.1.01.0060454, 3.01.1.01.0060455 y 3.01.1.01.0060456, pero cuando requirió sacar nuevas matrículas de las propiedades precitadas, se enteró que fueron bloqueadas por el Registrador de DD.RR. del departamento mencionado -ahora demandado-, sin haber sido notificado con dicha decisión y orden de bloqueo; por ello, y con el fin de saber los motivos del referido acto, acudió en reiteradas oportunidades a dicha institución -cita memoriales de 2 de mayo y 3 de junio, ambos de 2019-; empero, le daban respuestas evasivas y contradictorias, convocándolo a reuniones sin resultados positivos, señalando únicamente como sustento el Informe Legal AL - CM. 56/2018 de 6 de septiembre, emitido por Marco Alberto Hinojosa Claros, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura. Es así que, una vez obtuvo una copia del antedicho informe, acudió nuevamente ante el hoy demandado para que proceda al desbloqueo de las matrículas aludidas; toda vez que, no existe ningún conflicto de derecho propietario, y si existiese, tendría que solucionarse en la vía judicial; además de ello, el referido Informe es una simple recomendación, que no sustenta la ilegal decisión, la cual se dio sin que constara una resolución administrativa debidamente fundamentada del mismo Registrador de DD.RR., ni una orden judicial.

Señala que como persona adulta mayor, que adolece de problemas de salud y tiene marcapaso, no puede caminar demasiado, ni tener preocupaciones; por lo cual, procedería la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos de vulnerabilidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus componentes a la defensa y a una resolución fundamentada y motivada, citando al efecto los arts. 56.I, 67 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)El inmediato desbloqueo de las matrículas computarizadas 3.01.1.01.0060454, 3.01.1.01.0060455 y 3.01.1.01.0060456;
  2. b)La reparación de daños causados por la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y,
  3. c)El pago de costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios por la suma de Bs70 000.-(setenta mil bolivianos).

I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción

La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 5 de septiembre de 2019, disponiendo la Comisión de Admisión por Auto Constitucional (AC) 0294/2019-RCA de 12 de septiembre cursante de fs. 123 a 130, REVOCAR la Resolución de 28 de agosto de 2019 que consta de fs. 113 a 114 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró su improcedencia, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia, devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 055/2020 de 19 de octubre, que venida en revisión, fue sorteada el 1 de abril de 2021.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 216 a 218 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándolos expresó que:

  1. 1)A la pregunta efectuada por la Sala Constitucional "Habiendo escuchado el informe de la Autoridad accionada quien adjunto documentación y señaló que, dio respuesta a sus memoriales respondiendo sobre el bloque de las 3 matrículas computarizadas. En ese sentido señaló también que, el accionado efectuó una consulta ante la MAE, 'Dirección Nal. de Derechos Reales' respecto al bloqueo de matrículas y que seria de pleno conocimiento del accionante. Por lo que dispuso explique esos datos" (sic); indicó que, se apersonó ante el demandado para pedir un informe respeto al bloqueo de las matrículas computarizadas pero no le daba respuesta; luego, fue al Consejo de la Magistratura a objeto de verificar el informe legal que dispuso dicha medida; para cuyo fin, se reunieron la parte adjudicataria y la parte denunciante, no así su persona, a quien ni siquiera notificaron;
  2. 2)A la pregunta "El accionado presento documentos en los cuales cursaría un informe de fecha 25 de noviembre de 2019, en el cual de forma precisa detallo, las razones por las cuales procedió a bloquear esas matrículas y además existirían también otras certificaciones de ingreso y salida de lo que también se podría advertir que evidentemente ha obtenido respuesta en mérito a la solicitud de fecha 9 de octubre de 2019 y otros que respaldan las respuestas. Ahora con respecto a la denuncia instaurada ante la Dirección Nal. de Derechos Reales como MAE. ¿UD. tiene conocimiento de aquella denuncia?" (sic), señaló tener conocimiento de ello; sin embargo, no existiría respuesta al presente;
  3. 3)A la pregunta "¿Cuándo fue la última vez que reclamaron?" (sic). Respondió que aproximadamente un mes atrás y desde entonces no tiene conocimiento de respuesta alguna; y,
  4. 4)A la pregunta "¿Acudieron a esa vía mediante escrito, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se efectuó el bloqueo de matrículas?" (sic), indicó que no fueron ni actuaron de esa forma, empero si tuvieron una reunión con el Consejo de la Magistratura y el Registrador de DD.RR.

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