Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S3 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31507-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-020/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 600 a 606 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vilma Natividad Torres Huarache contra Mónica Gladys Durán Prudencio, Directora; y, Alejandro Vargas Bentancourt, Jefe de Protección y Defensa a.i., ambos de la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); y, Luis Alberto Revollar Núñez, Gerente Regional Cochabamba del Banco Fortaleza Sociedad Anónima "Banco Fortaleza S.A.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 12 y 19 de septiembre de 2019, y 13 de enero de 2021, cursantes de fs. 112 a 122 vta.; 165 a 166; y, 203, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según Escritura Pública 1658/2014 de 29 de octubre, suscribió conjuntamente con su esposo y el Banco Fortaleza S.A., un préstamo de dinero con la garantía hipotecaria del bien inmueble de su propiedad, documento en el que no se hace referencia en ninguna de sus cláusulas a la modificación de la operación, sino se insertó la garantía hipotecaria de ese bien inmueble. Asimismo, suscribieron la Escritura Pública 657/2016 de 21 de marzo, de modificación del plazo de crédito, tasa de interés, forma de pago y total a pagar en contrato de préstamo con la misma garantía hipotecaria; documento en el que se ratificaron las cláusulas de la Escritura de préstamo de dinero y la mención de la citada garantía.
El 21 de marzo de 2018, por una mala praxis médica, se provocó a su esposo un daño neurológico permanente e irreversible, ocasionado por encefalopatía hipóxica isquémica, quien luego fue declarado interdicto por fallo judicial de 4 de enero de 2019, emitido por el Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba.
Tomando conocimiento de la existencia de una normativa emitida en 2016, respecto a la inclusión del codeudor al seguro de desgravamen en préstamos hipotecarios con entidades financieras, el 7 de agosto de 2018, envió una nota a la Gerencia del Banco Fortaleza S.A., solicitando la inclusión de su esposo como codeudor de dicho seguro de desgravamen. Por notas de 17, 23 y 27 de ese mes y 7 de septiembre de 2018; y, 19 de marzo y 2 de abril de 2019, reiteró su pedido adjuntando documentación, las mismas que fueron respondidas señalando que no tenían objeción alguna para la inclusión solicitada; sin embargo, debía realizarse el pedido de acuerdo a la normativa vigente para la suscripción del seguro de desgravamen, cumpliendo los requisitos exigidos y lo manifestado por la aseguradora; sin denegarse su solicitud.
El "25" de abril de 2019, puso en conocimiento de la ASFI la irregular actuación del Banco Fortaleza S.A. y lo denunció por incumplimiento a la norma vigente relativa a la inclusión del codeudor solicitada. Mediante nota de 30 del mismo mes y año, le informaron que una vez recibida la carta por el referido Banco, tenía la posibilidad de presentar reclamo en segunda instancia ante la ASFI. A través de la Nota CITE: BF/EXT/LEG/80/2019 de 23 de mayo, el mencionado Banco trató de "desviar el caso", haciendo referencia al documento de préstamo de dinero y su adenda -Escrituras Públicas 1658/2014 y 657/2016-, señalando que no tienen objeción alguna para la inclusión de su esposo al seguro de desgravamen, pero sin referirse a su bien inmueble que está constituido como garantía hipotecaria y que junto a su esposo se encuentran calificados como deudores.
Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2019, dirigido ante la Dirección y a la Jefatura de Protección y Defensa de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, complementó su denuncia contra el Banco Fortaleza S.A., por haber modificado arbitrariamente el destino del crédito, de construcción de vivienda a inversión, sin que exista cláusula alguna que señale esa modificación; así también, por incumplir la norma al negar la incorporación de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen. Asimismo, solicitó de acuerdo al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), un informe de auditoría a ser realizado por la ASFI. Es así que recibió como respuesta, la Nota CITE: ASFI/DCF/R-155679/2019 de 29 de julio, emitida por la Directora General Ejecutiva a.i y la Directora de la referida Defensoría, quienes indicaron que sus argumentos y su reclamo fueron declarados infundados.
Respecto a sus reclamos realizados ante la ASFI, el Banco Fortaleza S.A. no emitió una respuesta clara, concreta, precisa y oportuna sobre la inclusión de su esposo y codeudor al seguro de desgravamen. Y la ASFI, nunca instó a que se presente o emita el informe de auditoría pertinente. Ambas entidades al no darle ninguna explicación y al no responder a su memorial presentado el 26 de junio del mismo año, conculcaron su derecho de petición.
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