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TCP

0082/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0082/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30745-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 73 de 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 143 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Juan Cevallos Rufasto contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, ambos Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 93 a 98, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público presentó Imputación formal contra Sergio Fabrizio Amelunge Méndez y Sergio Manuel Molina Comboni, representantes legales de la empresa aseguradora Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.), Empresa Multinacional Andina (EMA) -ahora terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, tipificados en el los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), Compañía que a su vez formuló denuncia en su contra por fraude de seguro, donde se declaró probada una excepción de incompetencia; por lo que, el 22 de marzo de 2016, la empresa aseguradora ofreció como prueba de descargo dos pólizas de seguro con el mismo número 20013286 de 7 y 8 de octubre de 2015, las cuales, se encontraban con modificaciones fraudulentas, incluyendo la cláusula de garantía inexistente. Hecho delictivo que motivó una resolución arbitral favoreciendo a la empresa aseguradora a fin de no cumplir con la cancelación del siniestro.

Asimismo, dentro del proceso penal, el 15 de mayo de 2018 los procesados formularon excepción de cosa juzgada, al que respondió por memorial de 30 de ese mes y año, mereciendo la emisión del Auto Interlocutorio 213/2018 de 4 de octubre, por el que se admitió dicha excepción, determinación contra la que planteó apelación incidental, argumentando todos los agravios; emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 233 de 4 de diciembre del referido año, por el cual los Vocales ahora demandados declararon admisible e improcedente la apelación incidental formulada. Alegó, que las autoridades demandadas, al declarar admisible e improcedente el incidente de apelación, restringieron su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que en el futuro no podrá cobrar una póliza de seguros por incendio, perdiendo todos sus bienes; puesto que, no realizaron una comparación correcta respecto a sus procesos penal y arbitral incumpliendo con las tres reglas para excepción de la improcedencia de cosa juzgada; es decir los sujetos, objeto y causa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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