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TCP

0082/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0082/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2022-S4 Sucre, 11 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción popular

Expediente: 41919-2021-84-AP Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 35/2021 de 26 de julio, cursante de fs. 117 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Gregorio Arce Checa contra Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de demanda presentado el 21 de julio de 2021, cursantes de fs. 1; y, 8 a 16 vta., el impetrante de tutela manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Actuando en representación de la asociación de herederos y afiliados de Huachacalla, hoy Villa Busch, denunció una dilación en el proceso administrativo de otorgación de personalidad jurídica en calidad de asociación en favor de su organización; trámite que iniciaron el "7 de mayo de 2019", acompañando todos los requisitos exigidos por la normativa vigente; señaló que ante varios reclamos por dicha demora, los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, les indicaron que existen memoriales de terceras personas, solicitando la paralización y anulación del referido proceso administrativo, por existir denuncias penales y procesos civiles pendientes de resolución.

Alegó que dichos memoriales -de oposición a la otorgación de personalidad jurídica-, no se encuentran sustentados conforme a la normativa vigente, pues sólo contendrían explicaciones fácticas que no debieron ser consideradas; además que, el Informe de Ventanilla Única de Tramites VUT/SDJ 207/2020 de 23 de octubre, determinó en su momento que, el referido trámite debe proseguir. Ante esta injustificada dilación en la otorgación de la personalidad jurídica en favor de su colectivo organizado, denunció que la autoridad demandada en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, se encuentra lesionando el derecho a la libre asociación de todos sus afiliados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante en representación de la Asociación de herederos y afiliados de Huachacalla, denunció la lesión del derecho a la libre asociación; citando al efecto los arts. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que por las instancias pertinentes, les otorgue la personalidad jurídica como Asociación de herederos y afiliados de Huachacalla.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de julio de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 105 a 116, presentes la parte accionante, la autoridad demandada a través de sus representantes legales y los terceros interesado se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción popular, y ampliándolo en audiencia señaló; que, su reclamo no tiene la finalidad de determinar el derecho propietario del sector donde habitan sus afiliados, pues sólo impetra que se imprima celeridad al trámite para la otorgación de la personalidad jurídica a su organización, puesto que ni la ventanilla única ni la oficina de Desarrollo humano, le dan respuestas a sus solicitudes para que se culmine con el citado trámite administrativo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí a través de sus representantes legales Alba Guadalupe Riveros Ramírez Noelia Catherine Dorado Reynolds, Claudia Cecilia Bustillos Duran, en audiencia tutelar señaló que, no se lesionó ningún derecho, pues sólo se cumple con los trámites que exige la norma y observando los requisitos que se solicita para la otorgación de la personalidad jurídica; añadió que existen denuncias de terceras personas que hubieran sido engañadas por quien hoy interpuso la presente acción popular, cuestionando su representatividad.

I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados

Santos Gómez Vargas, en audiencia tutelar, señaló, que al haber sido sustituido como autoridad de la Comunidad Huachacalla el "22 de julio", debió notificarse a las nuevas autoridades como terceros interesados en este proceso constitucional.

Florencio Fuertes Hidalgo, en audiencia tutelar, denunció que Gregorio Arce Checa, pretende tener representatividad de su comunidad con una organización fraudulenta en la que participan personas de otras comunidades, por lo cual niegan que el prenombrado sea autoridad de su pueblo indígena.

Mario Gómez Benavides, en audiencia de acción popular, señaló que, la pretensión del accionante debe ser rechazada, pues no precisó de manera concreta que acto o que lesión de derechos son los que activan la presente acción popular, además de no haberse presentado prueba alguna; por otro lado, denunció que el impetrante de tutela no pertenece a la comunidad Huachacalla por lo que no podría alegar que representa a la misma.

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