Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante, denunció la lesión al debido proceso en su componente celeridad y derecho a la defensa; puesto que, habiendo quedado inconforme con el Informe de 22 de diciembre de 2023 de la Médico Forense, al no haber dado respuesta a las observaciones realizadas, referente al Certificado Médico Legal Forense; mediante memorial de 27 de igual mes y año, propuso nuevamente diligencia investigativa, solicitando una junta médica con el IDIF Oruro, para revisar el merituado Certificado Médico; sin embargo, hasta la presentación de su acción tutelar (4 de enero de 2024), hubieran trascurrido ocho días sin obtener respuesta alguna, por parte de las autoridades ahora demandadas, provocando de esa forma una dilación innecesaria, lesionando el principio de celeridad, debida diligencia, un indebido procesamiento y derecho a la defensa.
Sintesis de la ratio decidendi
Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia denegar la tutela impetrada.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (…) En el caso que se analiza y conforme se tiene establecido de los antecedentes procesales, el acto reclamado de lesivo, constituido en la supuesta falta de atención oportuna al memorial de 27 de diciembre de 2023, por el que, la parte accionante, hubiera propuesto nuevas diligencias investigativas, destinadas a cuestionar el contenido del Certificado Médico Forense Legal de 21 de noviembre de igual año, se traduciría en una inobservancia de las normas procesales o indebido procesamiento, no puede ser analizado a través de esta acción tutelar, pues dicha omisión procedimental no se constituye en la causa de privación de libertad del peticionante de tutela, siendo que el menor 10 procesado penalmente por el delito de violación y que hoy acude a la justicia constitucional, por una parte, se encuentra en libertad; y, de otro lado, no se evidencia la existencia de estado de indefensión absoluta, habida cuenta que, conforme se ha establecido, el accionante se halla participando activamente en la causa seguida en su contra. Por consiguiente, siendo que no se cumplen los presupuestos exigidos para analizar las denuncias de lesión al debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada, debiendo el accionante, de considerarlo pertinente, formular una acción de amparo constitucional a efectos de expresar los argumentos que hoy pretenden sean analizados por esta jurisdicción. (…)