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TCP

0083/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de mayo de 2020
Resumen del caso

Auto 0083/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2020-CA Sucre, 28 de mayo de 2020

Expediente: 33756-2020-68-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 194 a 197 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Horacio Rodríguez Salguero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 393 Bis. y 393 Ter. núms. 2) y 3) introducidos al Código de Procedimiento Penal (CPP) por el art. 2 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -007 de 18 de mayo de 2010-, por ser presuntamente contrarios y vulneratorios de los arts. 8.II, 9 núms. 1), 2) y 4); 14.I, II y III; 109.I, 115.II, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 núm. 2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 123 a 129 vta., el accionante manifestó que dentro del proceso penal instaurado en su contra, el representante del Ministerio Público, en su condición de Director Funcional de la Investigación, a través de Resolución de 10 de enero de similar año, lo imputó por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes invocando al efecto, la norma contenida en el art. 393 Bis del CPP, introducida en el ordenamiento jurídico, mediante la Ley de Modificaciones del Sistema Penal; es decir, la aplicación de procedimiento inmediato para delito flagrante; la que, por Resolución de 11 del mismo mes y año, fue aceptada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo y confirmada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Auto de Vista de 23 de igual mes y año, de modo que cuenta con el plazo "brevísimo" de treinta días para asumir su defensa dentro de la etapa preparatoria.

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