Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2021-RCA Sucre, 28 de abril de 2021
Expediente: 39056-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 004/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de enero de 2021, cursante de fs. 86 a 95, la accionante manifiesta que interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de Guzmán, la cual mediante Sentencia 251/2013 de 23 de diciembre fue declarada probada, pero ante la formulación de incidente de nulidad y recurso de apelación por la parte demandada, el 10 de abril de 2015, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Resolución 108/2015 de 10 de abril, dispuso anular obrados de la demanda de usucapión hasta el decreto de admisión, ante ello presentó memorial de complementación y aclaración que fue declarado no ha lugar. Posteriormente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra ambas resoluciones, pero el mismo fue rechazado por el Auto de 21 de marzo de 2016, manteniéndose firmes y subsistentes. Habiendo sido concedido el recurso de alzada mereció el Auto de Vista 256/2016 de 30 de mayo mediante el cual se confirmó la Resolución 108/2015 y su Auto complementario.
Llegando a formular recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista, se emitió el , el cual dispuso la prosecución del proceso, pero el mismo como efecto de la fue anulado, y en mérito a dicha Sentencia Constitucional las autoridades ahora demandadas emitieron el , resolviendo declarar infundado el recurso de casación formulado por la accionante contra el Auto de Vista 256/2016, provocando dicho Auto Supremo la lesión de sus derechos.
I.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, y a la tutela judicial efectiva, sin citar precepto constitucional alguno.
I.3. Petitorio
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