Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S1 Sucre, 24 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33715-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 28 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelino Gustavo Huarachi Mallcu contra Mirna Amparo Arancibia Belaunde y Mirael Salguero Palma, actual y ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursantes de fs. 60 a 63, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, es trabajador de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE GUARACACHI Sociedad Anónima (S.A.), en donde viene cumpliendo la función de técnico mecánico, desde la gestión 2010, desarrollando desde entonces su trabajo con honestidad y respeto en las relaciones laborales; sin embargo, últimamente viene siendo objeto de hostigamiento, amenazas, insultos y agresiones físicas por parte de José Manuel Trujillo Perales, quien sin reparo alguno, el 17 de diciembre de 2017, frente a sus colegas expresó su racismo frontal, fascista y violento, aludiendo expresiones temerarias, vulgares e irreprochables, como "COLLA DE MIERDA", que "DEBERIA VOLVER A SU PUEBLO" (sic), entre otras, demostrando un regionalismo exacerbado, jactándose frente a todos su desprecio por las personas de origen diferente; es más, no siendo suficiente con los insultos, y que su persona le haya pedido explicación de su accionar, exteriorizó su odio racial con agresiones físicas contra su integridad, provocándole hematomas por días.
Ante esos hechos, el 29 de diciembre de 2017, presentó denuncia ante la Policía, por los delitos de discriminación y lesiones graves y leves, en contra del prenombrado, misma que fue remitida ante la Fiscalía como caso "FIS-SCZ 138835 INT. 730/17" (sic); no obstante, en esa instancia al momento de registrar la denuncia en el sistema virtual del Ministerio Público, de forma unilateral solo lo hace por el delito de lesiones graves y leves y no así por el delito de discriminación; razón por la cual, a través de memorial de 5 de marzo de 2018 ratificó su denuncia y propuso modificación del tipo penal por discriminación, la cual fue aceptada por resolución de 6 de marzo de igual año; posteriormente, una vez que el denunciado fue citado, prestó su declaración informativa el 29 de marzo del mismo año, acogiéndose a su derecho de guardar silencio, y en la misma fecha la fiscalía optó por hacerles firmar acta de garantías constitucionales de forma recíproca.
Alega que, habiendo su persona aportado pruebas de cargo demostrando la consumación del hecho delictivo por parte del denunciado, tales como la declaración de un testigo presencial, memorándum de llamada de atención emitido por la empresa por indisciplina, y boleta de pago con el descuento por el mismo motivo, el Fiscal de materia emitió Resolución de Rechazo de denuncia, alegando que, no se presentó pruebas que hayan demostrado la consumación del delito de lesiones graves y leves; por lo que, pretendiendo corregir ese procedimiento, el 30 de agosto del citado año, planteó objeción al rechazo de denuncia, mismo que fue resuelto por el Fiscal Departamental después de casi un año, emitiendo Resolución Fiscal Departamental MSP OR-058/19 de 1 de febrero de 2019, ratificando la Resolución del Fiscal de Materia.
I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación; y sus principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela solicitó se conceda la misma; disponiendo se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-058/19; y, que la autoridad fiscal jerárquica, emita una nueva resolución, revocando la resolución de rechazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2020, según se tiene del acta cursante de fs. 82 a 86, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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