Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S2 Sucre, 4 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37786-2021-76 AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0068/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 1002 a 1009 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Covarrubias Torrico en representación legal de Rurig River Covarrubias García contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, Norah Margoth García Cabrera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 16 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 167 a 170 vta.; y, 741 a 742 vta., el accionante a través de su representante legal expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguió en su contra el Ministerio Público por el delito de violación agravada, presentó apelación restringida, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 66/2017 de 23 de agosto y notificada por edictos. Contra el mismo interpuso recurso de casación el 24 de mayo de 2019, siendo remitido al Tribunal Supremo de Justicia el 29 de igual mes y año y resuelto mediante declarándolo inadmisible; empero, en tiempo hábil y haciendo uso de su derecho a la defensa, el 9 de septiembre de ese año planteó excepción sobreviniente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el aludido Tribunal mientras el proceso aún se encontraba en curso, no existiendo Auto Supremo a esa fecha.
Contradictoriamente a toda lógica procesal y los datos referidos, la excepción fue rechazada mediante proveído de 11 de septiembre del citado año, disponiendo "'Estese a lo resuelto por '" (sic) lo que resulta inaudito; puesto que, la citada determinación no existía materialmente, fue incorporada al expediente a "fs. 499"; es decir, con posterioridad a la interposición de la excepción sobreviniente cursante a "fs. 493"; y, para encubrir semejante irregularidad, se sentó una diligencia en tablero cursante a "fs. 493" sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para dichas notificaciones, devolviendo el expediente al Tribunal de Sentencia de origen que dispuso el "cúmplase" y emitió mandamiento de condena en su contra el 15 de enero de 2020, actuado que fue ejecutado el 4 de septiembre del mismo año, fecha en la cual tomó conocimiento de todo lo narrado; por otro lado, el aludido mandamiento indica cumplir la pena en el Centro de Readaptación Productiva "El Palmar" de Yacuiba del departamento de Tarija; empero, fue conducido de manera ilegal y arbitraria al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La protección inmediata de sus derechos constitucionales dejando sin efecto los vicios de procedimiento señalados hasta el vicio más antiguo; y,
- b)Condene en daños y perjuicios por actuar de mala fe y no cumplir con la normativa constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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