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TCP

0083/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de mayo de 2022

Auto 0083/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2022-RCA Sucre, 2 de mayo de 2022

Expediente: 46765-2022-94-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 297 a 299 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abel Álvarez Paniagua contra Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, Nelson Marcelo Cox Mayorga, Viceministro de Régimen Interior y Policía, Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana, Erick Holguin Doynel, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, Marcos Mugia, Director, Ronald Blanco Yujra, Policía, ambos del Distrito Policial EPI-4, Ramón Darío Arduz, Comandante de la Unidad Policial de San Ignacio de Velasco; Freddy Coronel Alacoma, Juez de Sentencia Penal Séptimo, del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 268 a 294, el accionante refiere que el 12 de febrero de 2021, aproximadamente a horas 09:00 a.m., al llegar con su automóvil al parqueo del cuarto anillo, Avenida German Busch de la ciudad de Santa Cruz, cerca del "cordón ecológico" vio a dos policías "pisando con sus botas a dos arrestados, los estaban golpeando en sus nucas..." (sic); y no obstante de advertirles que no actúen de esa manera, los mismos continuaron con dicha agresión y, uno de ellos se acercó a revisarlo y sustrajo sus pertenencias, además le pidió que se sacara los zapatos, obligándole a desnudarse, le empezó a tocar todo el cuerpo y también sus partes ìntimas, no obstante a pesar de que habían otras personas en el lugar no quisieron devolverle los documentos donde llegó una mujer policía y con su celular empezó a sacar fotos, "y el otro policía agarra mi credencial me lo bota al piso, me dijo esto no sirve" (sic).

Agrega que en el mes de abril de 2021 presentó memorial pidiendo garantías ante el Director del Distrito Policial EPI-4 de la ciudad de Santa Cruz, y a pesar de que le garantizó castigar a los policías denunciados, no cumplió su promesa, sino que al contrario los protegió.

El 27 de agosto del mismo año, junto a Keyla Kino Mamani se constituyó nuevamente en el referido Distrito Policial a objeto de realizar un trámite, y cerca del anochecer un grupo de policías lo retuvo y trató de esposarlo, estando retenido durante cuarenta y cinco minutos, donde fue agredido físicamente, y trataron de asfixiarlo; por lo que se encuentra delicado de salud y afectado psicológicamente, sintiendo temor al ver un policía, no puede salir de su casa ni volver a trabajar.

El 14 de septiembre del mismo año, interpuso una acción de libertad, que radicó en el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Santa Cruz, y a pesar de haber presentado pruebas y ofrecido varios testigos, el referido Tribunal dictó la Resolución de 14 de septiembre del mismo año 2021, determinando que debió interponer la acción de amparo constitucional, ya que la acción de libertad es para otros asuntos; empero no consideraron que en su caso, su vida está en peligro por los hechos denunciados, violentándose de esa manera sus derechos fundamentales. Finalmente, solicitó el resarcimiento del daño causado en la suma de $us.270 000 (Doscientos setenta mil dólares estadounidenses), que cubrirá su tratamiento psicológico.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho a la libertad personal y de locomoción, y al trabajo; citando al efecto los arts. 13, 14 y 113 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 5, 8, 17, 19, 22.7 y 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se disponga el pago de la suma de $us.270 000 (doscientos setenta mil dólares estadounidenses), por el daño psicológico sufrido.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 11/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 297 a 299 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión de la demanda de amparo constitucional y la prueba documental adjunta, se evidencia que no se ha fundado la existencia de un proceso ordinario o administrativo del cual emerjan resoluciones agotando todas sus instancias a efectos de ejercer el control tutelar de constitucionalidad, o en su defecto fundar constitucionalmente la abstracción de este principio, no correspondiendo la protección inmediata a los presuntos derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas de serlo, por medio de esta vía constitucional;
  2. b)El principio de subsidiariedad admite ciertas excepciones tomando en cuenta la naturaleza de los derechos que se tutelan, la situación de desprotección en la que se encuentran algunos sujetos que la solicitan, la inminencia del daño que podría ocasionarse o la necesidad de protección inmediata, situaciones en las que es posible hacer abstracción de dicho principio, sin embargo en el presente caso existen las vías legales para la reparación de los supuestos derechos vulnerados, no siendo la jurisdicción constitucional, supletoria de los mecanismos ordinarios que tiene la parte para remediar las supuestas vulneraciones a sus derechos invocados.

Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 23 de marzo de 2022 (fs. 320); formulando complementación y enmienda el 24 del indicado mes y año (fs. 328 a 334), que fue atendida mediante Auto de 25 del citado mes y año (fs. 335 y vta.).

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que acudió a un Tribunal de Garantías Constitucionales supuestamente para hacer respetar los derechos y garantías de los bolivianos, sin embargo con el Auto Constitucional y con la demora procesal se le han violentado más derechos y garantías ya destrozados, debiendo aclararse "en razón a qué argumentos lógicos y jurídicos ha basado el Tribunal su análisis para establecer que no opera el principio de subsidiariedad" (sic), de acuerdo a los verdaderos hechos fundamentados de actuaciones policiales con tratos inhumanos, degradantes, humillantes, torturas, con asfixias, siendo que hoy se encuentra muy delicado de salud.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

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