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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0083/2024-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0083/2024-S4

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso e interés superior del niño, en mérito a que: i) La autoridad jurisdiccional demandada emitió Mandamiento de restitución del menor de edad el 4 de diciembre de 2023, d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso e interés superior del niño, en mérito a que: i) La autoridad jurisdiccional demandada emitió Mandamiento de restitución del menor de edad el 4 de diciembre de 2023, determinado la restitución del niño AA a su madre; ii) La funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, ahora codemandada, pretendió hacer cumplir dicho mandamiento; y, iii) Los funcionarios policiales demandados, mediante amenazas y el uso de la fuerza intentaron dar cumplimiento del referido mandamiento.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 "Por otro lado, el accionante también alega que con el libramiento de dicho Mandamiento de restitución, se hubieran vulnerado su derecho al debido proceso, sin explicar, cuál de los elementos se encontraría lesionado con el accionar del Juez ahora demandado, debiéndose considerar, además que, el debido proceso (en sus diferentes elementos) únicamente podrá ser tutelado mediante esta acción de defensa cuando se encuentre en vinculación directa con el derecho a la libertad y se esté frente a un absoluto estado de indefensión (Fundamento Jurídico III.2); aspecto que, no concurre con el niño AA, pues como bien se analizó el instituto de restitución no pude considerarse una restricción de la libertad, además de que el hoy peticionante de tutela como su progenitor, tiene las vías internas para –si lo considera– impugnar estas determinaciones, o iniciar otras reclamaciones respecto a la guarda y custodia del menor de edad, elemento que será analizado por la autoridad jurisdiccional competente, en ese marco, y no advirtiéndose vulneración de este derecho fundamental, también corresponde denegar la tutela impetrada".

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Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso e interés superior del niño, en mérito a que: i) La autoridad jurisdiccional demandada emitió Mandamiento de restitución del menor de edad el 4 de diciembre de 2023, determinado la restitución del niño AA a su madre; ii) La funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, ahora codemandada, pretendió hacer cumplir dicho mandamiento; y, iii) Los funcionarios policiales demandados, mediante amenazas y el uso de la fuerza intentaron dar cumplimiento del referido mandamiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0083/2024-S4Fuente oficial