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TCP

0084/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de junio de 2020
Resumen del caso

Auto 0084/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA Sucre, 19 de junio de 2020

Expediente: 33760-2020-68-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba

El recurso directo de nulidad interpuesto por Lucelia Gómez Balderrama, Silvia Denise Flores Aranda, Giovana Marzana Veizaga y Wilmer Jaillita Mendia, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, del departamento de Cochabamba, demandando la nulidad de la Resolución Municipal 16/2020 de 27 de marzo.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2020, cursante de fs. 48 a 57 vta., los recurrentes manifiestan que por Resolución Municipal 12/2019 de 28 de marzo, fue designada la directiva legislatura 2019-2020, de acuerdo a la sesión Ordinaria 22/2019 de la citada fecha, recayendo sobre los Concejales Wilmer Jaillita Mendia, como Presidente; Cresencia Alberta Padilla Flores, Vicepresidenta; y, Aleyda Angulo, Secretaria, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; en mérito a ello, el entonces Presidente el 27 de marzo del citado año, convocó a la Sesión Extraordinaria 03/2020, a horas 9:00, en la sala de sesiones del citado Concejo Municipal, en cuyo orden del día no figuraba como un punto específico la elección de la nueva directiva, dado que aún se encontraba en ejercicio de sus funciones.

Empero, habiéndose determinado un receso, aproximadamente a horas 10:00, mientras ellos aguardaban se reinicie la sesión en el edificio municipal, de manera abrupta, arbitraria, ilegal, forzada e injusta, se enteraron que cinco de los nueve Concejales, decidieron llevar adelante la Sesión Extraordinaria 03/2020, presidida en ese entonces por Cresencia Alberta Padilla Flores, ahora Vicepresidenta del nombrado Concejo Municipal, pese a que no tenía la autoridad para instalar la misma y llevarla a cabo, arguyendo ausencia del Presidente en ejercicio, faltando a la verdad material de los hechos, ya que el titular se encontraba en una reunión de coordinación de acciones respecto a la pandemia por el Covid-19, en el mismo edificio, además de haber convocado, presidido e instalado la sesión, declaró un cuarto intermedio; sin embargo la misma se modificó e incluyó como punto específico dentro del orden del día la elección de nueva directiva, cuando de acuerdo al art. 30 inc. a) del Reglamento General del Concejo Municipal prenombrado, la convocatoria a sesiones extraordinarias deben hacerse con cuarenta y ocho horas de anticipación, lo que no sucedió, y bajo el argumento de la ausencia del Presidente en ejercicio, se reinició dicha sesión, procediendo a elegir un comité ad-hoc, figura que no existe en su Reglamento, y posteriormente de la votación de los cinco concejales, procedieron a la elección de David Ricardo Suarez Rivero, como Presidente, Cresencia Alberta Padilla Flores, Vicepresidenta; y, Nelly Carina Otolora Ferrufino, Secretaria, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, aprobando dicha elección ilegal, irregular y arbitraria por Resolución Municipal 16/2020, objeto del presente recurso.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Fundamentan que, Cresencia Alberta Padilla Flores, al instalar la Sesión Extraordinaria 03/2020, presidirla y llevarla a cabo, usurpó funciones del entonces Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, al emitir la Resolución Municipal 16/2020, conformando la actual Directiva, misma que carece de toda legalidad por estar viciada de nulidad; ya que, no tenía la atribución que es expresa del Presidente del citado Concejo, votando por una Directiva ilegal mediante distintos actos, que contravienen lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal de Colcapirhua, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010- y la Constitución Política del Estado; cometiendo una serie de actos que van contra todo procedimiento, toda vez que, de forma arbitraria y con total autoritarismo no permiten que representen y presenten sus observaciones, negándose de forma rotunda y sin explicación a recibir sus documentos, encontrándose altamente perjudicados.

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