Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30176-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 117/2019 de 29 de julio, de fs. 97 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Cándido Carvajal Ruiz contra Jorge Iván Arciénega Collazos, Luis Fernando Díaz Enríquez y Franz Esteban Nava, Alcalde Municipal, Secretario de Planificación para el Desarrollo y Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs. 29 a 34, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum S.M.C.RR-HH. 44/15 de 4 de agosto de 2015, fue designado como Planificador Profesional en la Sub Alcaldía del Distrito 8, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con ítem 90; y, luego de prestar servicios ininterrumpidos por más de tres años, mediante Memorándum RR.HH. 10/19 de 14 de febrero, se le hizo conocer su destitución, decisión que fue refrendada por el Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo, Wilberth Mario Ramos Méndez y Alex Arancibia Fuentes, Director de Gestión de RR.HH, vulnerando toda norma constitucional y las leyes especiales que tutelan la estabilidad laboral en todas sus modalidades.
Ante dicha injusticia y por encontrarse sin fuente laboral, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, denunciando, mediante nota de 21 de febrero de 2019, su ilegal destitución; emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 08/2019 de 18 de marzo, que no fue cumplida por los personeros del señalado ente municipal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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