Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2021-RCA Sucre, 28 de abril de 2021
Expediente: 39070-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/21 de 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Romero de Terrazas contra David Valda Terán y Sandra Aguada Romero, Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 87 a 93, la accionante manifiesta que, el 3 de julio de 2016, José Luis Hurtado Arena interpuso proceso laboral por cobro de beneficios sociales en su contra, emitiéndose la Sentencia "03/2019" de 31 de enero, "...y es recién que conozco el estado del proceso..." (sic); por lo que, planteó incidente de nulidad respecto a la diligencia con la mencionada Sentencia, mereciendo el Auto Interlocutorio 200 de 18 de junio de 2019, el cual en apelación fue resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 018/2020 de 7 de julio, sin percatarse que sus presupuestos procesales y sustantivos carecían de "fundabilidad de la resolución", contra el que formuló recurso de casación, que fue negado por Resolución 03 de 30 de septiembre de 2020, mismo que no tiene recurso ulterior, el cual le fue notificado el 20 de octubre del indicado año.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y falta de valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115, 120, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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