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TCP

0084/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0084/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 13 de abril de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38689-2021-78-AAC Departamento: La Paz

Partes: Margot Maribel Quelka Huanca contra Henry Emilio Nina Calle, Presidente Ejecutivo a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

Dentro la presente acción de amparo constitucional, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; señalando que fue desvinculada de su fuente laboral el 28 de mayo de 2020; es decir "...en plena emergencia sanitaria..." (sic) y sin justificación alguna; razón por la cual, solicitó su reincorporación en aplicación de lo establecido en el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-; empero su pedido no fue atendido.

II.1. En el presente caso, la , resolvió: "REVOCAR en parte la Resolución 006/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 114 a 117, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos al trabajo y a la inamovilidad temporal, disponiendo el pago de sueldos devengados a favor de Margot Maribel Quelka Huanca, como Técnico 2, correspondiente al Ítem 144, desde el momento de su retiro de 28 de mayo de 2020, hasta dos meses después de la cuarentena, monto que deberá ser calculado por la referida Sala Constitucional en ejecución de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;

2º Denegar en cuanto al derecho a la estabilidad laboral;

3° La entidad demandada deberá repetir el monto cancelado, a los funcionarios que negaron oportunamente cumplir con el mandato de estabilidad laboral otorgado por la Ley 1309, debiendo informar periódicamente a la mencionada Sala constitucional, sobre su ejecución; y

4° La referida Sala Constitucional deberá oficiar a las Administradoras de Fondo de Pensiones y a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo para solicitar información sobre la existencia de aportes de la peticionante de tutela luego de su desvinculación y la finalización de la cuarentena por efecto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, en cuyo caso no será procedente el pago dispuesto" (énfasis añadido).

II.2. En el caso concreto, se evidencia que la impetrante de tutela tuvo una relación contractual con la ABC como servidora pública provisoria, tal cual se refleja del Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2017-0130 de 30 de octubre, y ante la desvinculación laboral de la que fue objeto, mediante nota de 24 de julio de 2020 solicitó a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC "...proceder respecto a su desvinculación de acuerdo a lo dispuesto en los parágrafos I y II de la mencionada ley" (sic), citando al efecto los alcances del art. 7 de la Ley 1309.

Al respecto, cabe señalar que el art. 7.I. de la Ley 1309, determina: "(PROHIBICIÓN DE DESPIDOS O DESVINCULACIONES). El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos (2) meses después, debiéndose aplicar la presente Ley de forma retroactiva a la promulgación" (las negrillas son nuestras).

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