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TCP

0084/2023-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de junio de 2023

Auto 0084/2023-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2023-RCA Sucre, 16 de junio de 2023

Expediente: 55418-2023-111-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 19 de mayo de 2023, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Andrés Pérez Maita contra Omar Michel Durán, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros del Consejo de la Magistratura; y, Jhovanna Alarcon Durán, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 y 16, ambos de mayo de 2023, cursantes de fs. 17 a 23 vta.; y, 26 a 27, el accionante manifestó que el 17 de abril de ese año, tres Vocales Suplentes del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí tomaron conocimiento de un memorando de cesación de funciones, insertando como causal de ese despido la falta constante a sesiones de Sala Plena de dicho Tribunal, teniendo como respaldo planillas adulteradas de control de asistencia.

Continúa alegando que el 17 de abril de 2023, fue notificado con el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.- VS- 001/2023 -de cesación de funciones- que establece que por determinación asumida en Sala Plena del Consejo de la Magistratura de igual fecha y en cumplimiento al art. 14 del Reglamento para la Selección y Designación de Vocales Suplentes de la Jurisdicción Ordinaria para los Tribunales Departamentales de Justicia, aprobado mediante Acuerdo "325/2022" se dispuso la cesación de funciones de su persona como Vocal Suplente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a partir del 18 del citado mes y año.

El 20 de abril de 2023, haciendo uso de su derecho a la impugnación, formuló recurso de revocatoria contra dicho memorando, el mismo que se encuentra en Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura, con la hoja de ruta 1591.

A partir de 19 de abril de 2023, no se le permitió ingresar a su despacho; asimismo, se le inhabilitó el registro en el biométrico que según informe de los funcionarios de apoyo judicial, fue la "...Responsable de Recursos Humanos de la representación Distrital del Consejo de la Magistratura" (sic), a quien solicitó informe y de manera verbal se le indicó que fueron órdenes de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, siendo esos actos de hecho que vulneran sus derechos y garantías constitucionales. I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad e igualdad, a la defensa y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se le permita el ingreso a su despacho judicial así como el registro en el biométrico mientras se resuelva el recurso de revocatoria.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por proveído de 10 de mayo de 2023, cursante a fs. 24, observó que, con carácter previo, el accionante debe subsanar lo siguiente:

  1. a)Aclare si agotó las instancias administrativas correspondientes a efectos de corroborar el cumplimiento del principio de subsidiariedad;
  2. b)Señale y precise dirección y número telefónico, correo electrónico, para fines de citación de los terceros interesados cuya carga corresponde al impetrante de tutela; y,
  3. c)Precise el petitorio, teniendo en cuenta la correspondencia que debe existir entre el petitum (la causa de pedir fáctica y jurídica). Sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, en concordancia con el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción tutelar.

La referida Sala Constitucional a través de la Resolución de 19 de mayo de 2023, cursante de fs. 28 a 29, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que:

  1. 1)De la revisión del recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, se evidencia que al igual que en la presente acción de defensa, se cuestiona la emisión del memorando de cesación de funciones emitido por disposición de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, pidiendo que el mismo sea dejado sin efecto;
  2. 2)En el caso autos, el accionante denuncia medidas de hecho, argumentando que para ese tipo de casos no es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad; sin embargo, el nombrado activó la vía administrativa al considerarla idónea para resolver la supuesta ilegal emisión del referido memorando; y,
  3. 3)Actualmente el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela se encuentra en trámite; por lo que el peticionante de tutela deberá aguardar que la respectiva autoridad administrativa resuelva dicho recurso y posteriormente, si persiste la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; por lo que, no es admisible activar dos jurisdicciones de forma simultánea o paralela para efectuar similares reclamos, puesto que, de ocurrir esa situación se inviabiliza la acción tutelar con el fin de no crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 24 de mayo de 2023 (fs. 30); presentando impugnación -a través de buzón judicial- el 29 de igual mes y año (fs. 34 a 35 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante refiere que:

  1. i)El único argumento expuesto en la Resolución impugnada es que se estaría reclamando la ilegalidad del memorando de cesación, cuando en realidad no es así, ya que en la presente acción constitucional, denuncia medidas de hecho impuestas por una autoridad incompetente, como prohibirle ingresar a su fuente de trabajo y no dejar marcar su registro en el biométrico; y,
  2. ii)Existe una total incoherencia entre lo argumentado y lo peticionado en la acción de defensa presentada con la Resolución de la mencionada Sala Constitucional, ya que en ninguna parte de la acción tutelar incoada solicita dejar sin efecto el memorando de cesación; sino, impetra el ingreso a despacho judicial y registro del biométrico mientras se resuelva el recurso de revocatoria.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

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