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TCP

0085/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0085/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2020-RCA Sucre, 1 de julio de 2020

Expediente: 33722-2020-68-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 157 a 159, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Marcela Rocha Chávez, Marcelo Sandoval Camacho, Félix Marcelo Ayma Soto, Ramiro Kevin Bejarano Condori, Gilberth Remberto Arispe Sánchez, Rodrigo Álvaro Quispe Condori, Alex Yasmani Mallcu Lupe, Henry Jimy Orosco Llave y Amílcar Ayala Mendoza contra María Esther Pozo Vallejo y Juan Alfonso Ríos del Prado, ex y actual Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) y ex y actual Presidente del Consejo Universitario de la referida casa de estudios superiores, respectivamente.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 y 21 de febrero de 2020, cursantes de fs. 141 a 151 vta. y 154 a 156, los accionantes manifiestan que el Rector de la UMSS, emitió las Resoluciones Rectorales (RR) 07/19 de 4 de enero y 202/19 de 8 de marzo, ambas de 2019, designándolos como docentes a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la referida Universidad, por el periodo comprendido entre el 2 de enero al 23 de diciembre de 2019, pero el 18 de junio del señalado año, por Resolución del Consejo Universitario (RCU) 49/19 de esa casa de estudios superiores, dicha instancia resolvió dejar sin efecto todas las resoluciones pronunciadas por el Consejo Facultativo de Ciencias Económicas, y en cumplimiento al indicado fallo, el nombrado Rector por RR 757/19 de 10 de julio de igual año, anuló las Resoluciones Rectorales por las cuales fueron designados como docentes de la precitada Universidad, dejando sin efecto su nombramiento cuando ya se encontraban ejerciendo sus funciones por más de seis meses. Por lo que, el 15 de julio del mismo año, mediante carta solicitaron al Rector ahora demandado, la reconsideración y anulación de la RR 757/19, recibiendo por respuesta un informe de Asesoría Legal. Posteriormente reiteraron su pedido mediante cartas de 17, 31 de julio y 4 de septiembre de 2019, solicitando copias legalizadas, aclaración y reconsideración de la RCU 49/19 e impugnación de la RR 757/19.

En sesión de 1 de agosto de 2019, el Consejo Universitario de la nombrada casa de estudios superiores, determinó que sus impugnaciones no merecían mayores consideraciones y que se mantenían firmes las determinaciones asumidas respecto a sus casos; ante lo cual, el 7 del referido mes y año, formularon acción de amparo constitucional, que fue denegada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba por subsidiariedad, señalando que estarían pendientes de resolución los recursos de impugnación y reconsideración que plantearon; ya que en la mencionada sesión, el Consejo Universitario no se habría pronunciado expresamente sobre las mismas. A pesar de que la citada Sala Constitucional recomendó al Consejo Universitario analizar la impugnación y reconsideración que plantearon, el Rector y Presidente del nombrado Consejo, no consideraron sus impugnaciones dentro los plazos universitarios; por lo que, ante esta nueva omisión presentaron una segunda acción de amparo constitucional por petición para que el indicado Consejo Universitario resuelva la impugnación y reconsideración planteada, acción que mereció la Sentencia AAC-0088/2019 de 11 de octubre, por el que la aludida Sala Constitucional les concedió la tutela ordenando al Consejo Universitario, resolver su impugnación; en mérito a la misma, dicha instancia dictó la RCU 90/19 de 5 de diciembre de 2019, por la cual, sin realizar fundamentación y motivación alguna, rechazó la impugnación y reconsideración presentadas el 31 de julio y 4 de septiembre de igual año, manteniendo subsistente la RCU 49/2019 y RR 757/19.

Por lo que, considerando que las acciones y determinaciones asumidas por el Rector de la UMSS y a su vez Presidente del Consejo Universitario de la indicada casa de estudios superiores con la emisión de la RCU 49/19, RR 757/19 y RCU 90/19 lesionan sus derechos, acudieron a la vía constitucional interponiendo la acción de amparo constitucional.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la defensa, a la legalidad y a la presunción de inocencia, a la igualdad y no discriminación, al trabajo y a la justa remuneración, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 14, 46, 47, 48, 49, 115.II, 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto legal o declarar la nulidad de la RCU 90/19 de 5 de diciembre de 2019 y por consiguiente la nulidad de la RR 757/19 de 10 de julio y del artículo tercero de la RCU 49/2019 de 18 de junio; y,
  2. b)Se conmine al Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSS a proceder a la cancelación de sus salarios adeudados en su condición de Docentes a dedicación exclusiva por el tiempo de cese de sus funciones hasta el 23 de diciembre de 2019, fecha de conclusión de su nombramiento al no ser posible retomar sus funciones por el tiempo transcurrido, conforme lo señalado en la .

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