Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S1 Sucre, 20 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30712-2019-62-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 266/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Veizaga Arispe contra Juan Quiroga Ortíz, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en su contra, se emitió liquidación y conminatoria de pago, para luego labrarse mandamiento de apremio, sin que dichas actuaciones procesales hayan sido de en su conocimiento, sino hasta el momento de intentarse ejecutar el referido mandamiento de apremio en días y horas inhábiles.
Hay que mencionar, además que por el abandono del proceso por la parte actora por dos años aproximadamente, el cumplimiento de forma directa con la asistencia familiar sumado al hecho que radica hace tiempo en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el cambio de patrocinio de los abogados -entre otros- así como la evidencia de la antigüedad de la liquidación de asistencia familiar que se pretende cobrar, que al parecer también fue notificada en un domicilio apócrifo de la ciudad de Sucre, generó que desconozca de su contenido y los alcances de dicho cálculo eliminando cualquier oportunidad de cuestionar y lógicamente, demostrar los pagos directos efectuados por su persona en favor de su hija beneficiaria.
Agrega que en un inicio el Juez de la causa -hoy demandado- dispuso su notificación personal con la aprobación de la asistencia familiar y conminatoria de pago, cumpliendo con las directrices establecidas en la jurisprudencia constitucional, sin embargo en vez de continuar con esa correcta tramitación del caso, a través de un informe anómalo de 3 de junio de 2019, emitido por el Oficial de Diligencias, se indicó falsamente que ni la parte actora ni su persona señalaron su domicilio real cuando a contrario sensu lo fijó en su primer memorial en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, procediéndose de esa manera a notificarle en estrados judiciales, dejándole en consecuencia en un total estado de indefensión, al desconocer a su persona los actuados procesales que se pretenden ejecutar. Ahora bien, frente a dichas circunstancias, acudió ante la referida autoridad jurisdiccional, para corregir esa indebida tramitación respecto a la notificación de la aprobación y conminatoria de asistencia familiar, empero, maliciosamente se hizo alusión a que la notificación cumplió con su finalidad, mezclando una situación anterior que fue reclamada oportunamente con un aspecto actual como si fueran la misma cosa, al hacer referencia a la nulidad de la citación con la demanda y el reclamo de la notificación personal con la vigente conminatoria de asistencia familiar que en definitiva contrae la emisión del mandamiento de apremio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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