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TCP

0085/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0085/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 26920-2018-54-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2018 de 3 de octubre, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yanira Callisaya Pacamia contra Francisco Javier Delgado Callisaya, Alcalde; y, Roly Chono Cartagena, Intendente Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Buenaventura del departamento de La Paz; y, Rolando Martin Chino Choquehuanca, responsable de la Policía Cantonal de dicha localidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 18 a 25 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2016, con mucho esfuerzo y trabajo, logró instalar un negocio en la localidad de San Buenaventura de la provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, con el nombre de "TIENDA MACKENSY" con la actividad económica de "VENTA DE ABARROTES Y CARNE", trabajo que realizaba sin ninguna dificultad; no obstante de ello, el 2017, a tiempo de renovar su licencia de funcionamiento, por un error del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz -entidad hoy demandada-, cambió la denominación de su negocio a "Actividad Económica - Tienda de Barrio".

El 2018, al momento de solicitar un préstamo ante una entidad financiera, se le exigió que su actividad económica especifique como "VENTA DE ABARROTES Y CARNE", motivo por el cual acudió ante la Intendencia Municipal del señalado municipio a efectos de rectificar el mismo, donde le indicaron que sería corregido ese extremo.

Ocurrió que, el 18 de septiembre de 2018, el Intendente Municipal hoy codemandado procedió al cierre de su negocio, señalándole que no tenía actualizada sus licencias de funcionamiento; no obstante, presentó ante dicha autoridad tres licencias de los últimos años, solicitando también la complementación de su actividad y se le entregue otra licencia, continuando así con el desarrollo de la indicada actividad. Pese a todo lo referido, el 24 del mismo mes y año, el Intendente Municipal, junto con la Policía Cantonal -ahora codemandados- y la Asesora Legal del Alcalde, se constituyeron en su actividad económica y procedieron a la clausura definitiva de la misma, manifestando que no tenía la actualización de licencia de funcionamiento y porque no estaba permitido tener dos ventas en un mismo lugar según norma -es decir, tienda de abarrotes y carne-, sin considerar que se presentó tres licencias de funcionamiento al indicado funcionario edil.

Apersonándose ante la Intendencia Municipal, se le indicó que solo podía vender abarrotes y no así carne; además de existir una supuesta denuncia contra su esposo Reinaldo Calle Avendaño y que no le dejarían continuar con su actividad hasta que la misma se aclare; asimismo, la asesoría legal del ejecutivo le pidió concederle un término hasta que analice su situación; empero, sin considerar que tenía carne y productos que se descomponen, le dijeron, en un término ocurrente que "charquearamos la carne" (sic); sin embargo, pese a volver personalmente a dicha autoridad, se le indicó que no se autoriza la apertura de dicho negocio debido a que se habrían apersonado supuestos afectados por una venta de ganado y existiría duda en darle autorización, lesionando así sus derechos y no darle respuesta a su petición.

Con ese actuar no se cumplieron con normas o procedimientos establecidos, tampoco hubo resolución, notificación o aviso, ni acta de clausura; por lo que, no pueden plantear recurso administrativo alguno; además que, no tiene conocimiento bajo que norma, ordenanza o ley actuó el Intendente Municipal; asimismo, el cierre de su negocio no fue porque no existía actualización de su licencia de funcionamiento, pues ya se habría solicitado la misma así como la complementación de su actividad la cual permanece clausurada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46.II, 47.I, 115, 128, 129.I, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 18, 19, 20, 21, 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de marzo de 20200085/2020-S3Fuente oficial