Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36723-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 12 noviembre de 2020, cursante de fs. 174 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Elizabeth Méndez Maldonado de Lazarte contra Silvia Verónica Lora Gutiérrez, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 130 a 134, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil, instaurado ?en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba? por Daysi Fátima Cabero Baptista ?hoy tercera interesada? contra María Elsa Saavedra Vda. de Lazarte, Ramiro Lazarte Saavedra y suya, se dictó "...sentencia de 26 de junio de 2015..." (sic), que les fue supuestamente notificada el 23 de octubre de igual año; por ello, después de la tramitación amañada, clandestina y fraudulenta del indicado proceso, mediante memorial presentado en 31 de enero de 2019, dedujo incidente de nulidad de obrados, el que, mediante proveído de 4 de febrero de igual año, fue puesto a conocimiento e incluso contestado por la parte contraria.
Empero, después de presentada la mencionada demanda incidental no obtuvo respuesta de parte de la Jueza a quo por más de un año y nueve meses, a pesar de haber insistido en varias oportunidades la emisión de resolución; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional ?ahora demandada? dio lugar y viabilizó todos los pedidos de la parte coactivante hasta llegar al tercer remate del bien embargado ?de 904,60 m² de superficie, ubicado en calle Jordán 553-562 de la ciudad de Cochabamba e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3011990013962?, sin ser oída en forma oportuna ni considerar que la señalada subasta fijada para el 6 de noviembre de 2020, implica de manera innegable un daño irreparable al inmueble donde está su vivienda.
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