Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2022-S4 Sucre, 11 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38436-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 167/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 34 a 37 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaac Quispe Quispe contra Franklin Gutiérrez López y el Directorio de la Asociación Departamental de Productores de Coca (ADEPCOCA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 11 a 14 y de subsanación de (fs.17 a 17 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El actual Directorio de ADEPCOCA, a la cabeza del demandado, fue elegido para las gestiones 2015 a 2017; sin embargo, junto a su grupo, se volvió a auto ratificar por una nueva gestión del 2017 a 2019. Así tras la cesación a su detención preventiva producida el 14 de noviembre de 2019, se inició un proceso de desestabilización por el control de la dirigencia de la Asociación Departamental de Productores de Coca -ADEPCOCA-, generándose divisiones entre las representaciones regionales en medio de abusos, entre ellas, se procedió al cierre arbitrario de sus galpones, la no otorgación de carnets de productor y otros, con el propósito de influir en su postura política.
Las medidas de hecho indicadas, vienen atentando contra su dignidad y sobre todo contra sus derechos al trabajo y a la vida; puesto que, en su condición de socio de la representación regional "San Juan Tocoroni Conchitas", junto a los demás miembros, fue obligado a participar en cabildos; en los que, se cometieron actos de vandalismo, robos, quemas, volteo de vehículos e incluso la prohibición del ingreso de autoridades municipales de Coripata del departamento de La Paz.
Con el afán de amedrentarlos y generarles temor, "el 24 de agosto", Franklin Gutiérrez López, Nelson Nina, Armin Luta, Ruddy Patsi, Erlin Pari y otros, junto a Sergio Pampa, representante de inscripción de ADEPCOCA, y con ayuda de grupos de choque de la mencionada asociación; decidieron arbitrariamente cerrar el galpón "San Juan" perteneciente a la regional antes aludida, colocando un candado en la puerta de ingreso, sin considerar que el Acta de posesión de esos galpones se encuentran bajo la administración de estas personas seguidoras de Franklin Gutiérrez López; demuestra que la Regional San Juan Tocoroni Conchitas tiene derecho de uso, goce y disfrute sobre el espacio referido.
De tal forma que la interrupción del centro donde pueden poner, guardar y cuidar su producción provoca su pérdida, y sin la coca no tienen una fuente de ingreso económico que permita la alimentación de su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la propiedad en su vertiente de posesión, sin citar normativa alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la apertura de los candados que fueron colocados en las puertas del galpón que posee la Regional "San Juan Tocoroni", ubicado en las instalaciones de ADEPCOCA en la calle Arapata Avenida Las Américas s/n., zona Villa Fátima de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; prohibiendo además su cierre por personas que no sean autoridades de la comunidad San Juan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 12 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 33, presente el accionante acompañada de su abogado; y el demandado asistido de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que:
- a)En calidad de Secretario General del Consejo Mayor de la comunidad de San Juan, se negó a cometer actos de vandalismo por ideologías políticas en contra del municipio de Coripata; por esa razón, sin especificar motivo alguno, el representante de ADEPCOCA, determinó el cierre de los galpones que ocupa su comunidad, provocando actos de división en las regionales asociadas a la misma;
- b)Al restringir su derecho de ingreso de los galpones, su producto quedó sin protección frente a robos y afectó a su comercialización;
- c)Mediante Testimonio 41/92 de 11 de agosto de 1992, adquirió la propiedad que actualmente ocupa en los galpones de almacenamiento para todos los asociados con un aporte voluntario;
- d)Los socios de la comunidad San Juan, están siendo extorsionados por el demandado, quien les solicitó el pago de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para la reapertura del galpón, bajo el pretexto de multa; y,
- e)Si bien el galpón se encuentra actualmente abierto; sin embargo, no les permiten el ingreso, echándoles agua y la puerta está custodiada por personal de seguridad que les coarta sus derechos y no les "dan talorario", no pueden sacar su producción.
I.2.2. Informe del particular demandado
Franklin Gutiérrez López, manifestó que:
- 1)En su calidad de representante de ADEPCOCA, es responsable de cada galpón en el que se resguarda y comercializa la producción de coca correspondiente a las regionales afiliadas, sin inmiscuirse en decisiones internas que asume cada una;
- 2)Desconoce qué galpones fueron cerrados; puesto que, el conflicto interno se suscitó entre la Federación y la Regional San Juan Tocoroni Conchitas;
- 3)Nunca instruyó el cierre denunciado; y,
- 4)El galpón está abierto y siendo usado por sus asociados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 167/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 34 a 37 denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)El accionante omitió demostrar los hechos que denuncia con prueba pertinente, conducente y necesaria y las fotos adjuntas no demuestran nada;
- ii)El accionante "ha mutado su pretensión" e introdujo nuevos hechos a la audiencia pretendiendo su valoración, específicamente el relacionado al cobro de una supuesta multa, sobre lo cual, no procede pronunciamiento alguno; y,
- iii)Habiéndose denunciado el colocado de candados al galpón de la Regional San Juan Tocoroni Conchitas y evidenciado la inexistencia de ellos, no se probaron los hechos denunciados, incumpliendo así los presupuestos requeridos para dar curso a lo planteado.
I.2.4. Intervención del tercero interesado
Juan Pablo Jove Alvarez, en su condición de Ejecutivo de la Federación Especial Ancestral Milenaria de la hoja de Coca Coripata, se hizo presente a la audiencia de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, no intervino en la misma.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa muestrario fotográfico de un cúmulo de bolsas de coca y personas apostadas en las mismas, en torno a la puerta cerrada de ADEPCOCA Regional San Juan Tocoroni Conchitas (fs. 4 a 6).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad en su vertiente posesión, en razón a que los demandados, ejerciendo vías de hecho, les impiden el ingreso de su producción de coca, al galpón en el que depositan la misma para su posterior comercialización, poniendo candados en la puerta de ingreso; y, que pese a que éstos fueron retirados, luego se continuó con la restricción alegada, echándoles con agua e imponiéndoles una suma de dinero irrazonable, en calidad de multa.
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