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TCP

0085/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0085/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2023-S1 Sucre, 24 de marzo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 44209-2022-89-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23/2021 de 20 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Islas Rivero y Carlos Gilfredo Antelo Ortiz en representación sin mandato de José Gabriel Antelo Moreno contra Fidel Félix Nina Apaza, Funcionario Policial de la FELCV de Cotoca del departamento de Santa Cruz; Romina Alejandra Ribero y Ricardo Arredondo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, a través de sus representantes expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 19 de noviembre de 2021 a horas 2:40 aproximadamente de la madrugada, con el objeto de amedrentarle y perseguirle de forma ilegal, los demandados se apersonaron a su domicilio; el policía -ahora demandado-, le refirió que le llevaría detenido para declarar dónde está su hermano y le preguntó qué relación y conversación tuvo con él, debido a que este estaría siendo procesado por la presunta comisión del delito de violación; como se rehusó a salir de su casa, le secuestraron su celular que es de uso personal y le obligaron a firmar un acta de entrega voluntaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, libertad y a la vida; citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se repongan los derechos conculcados y se le devuelva su celular personal. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 20 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 32; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela en audiencia a través de su abogado, procedió a ratificar, el contenido de la acción presentada y de manera oral indicó que:

  1. a)Por que acudir a horas 2:00 de la madrugada a su domicilio, tomando como pretexto que están realizando actos investigativos no acordes a la economía procesal; que no por el hecho de que se esté investigando un delito vinculado a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, se podía vulnerar los derechos del solicitante;
  2. b)Como el accionante no está siendo procesado no existe ninguna autoridad ante quien acudir, siendo la presente acción la garantía para resguardar la entrega del celular; y,
  3. c)Se agredió a una niña de 5 años que vivía en su casa y quedó traumatizada.
I.2.2. Informe de los demandados

Fidel Félix Nina Apaza, Funcionario Policial de la FELCV de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 26 a 27, solicita se deniegue la tutela e informa que:

  1. 1)A horas 2:00 de la madrugada le llamaron los padres de la víctima, en el caso seguido contra Hugo Hans Antelo Moreno; quienes le refieren, que este último se encontraba en la casa de su hermano que resulta ser el accionante; por lo que se constituyen al barrio Palma Verde, tocan la puerta y les atiende un señor a quien le piden que el señor José Gabriel Antelo Moreno salga a la puerta, una vez que éste sale, le preguntan si estaba con su hermano y respondió que no, le preguntaron si tuvo comunicación con su hermano y dijo que sí, por mensajes de WhatsApp que hubieran sido borrados, señalando que estaba presto a coadyuvar con las investigaciones y voluntariamente entregó su celular, que incluso quería entregar dos celulares;
  2. 2)Que no hubo ningún altercado entre partes; y
  3. 3)Que como funcionarios policiales trabajan las veinticuatro horas y no pueden esperar a que salga el sol, siendo que lo único que se busca es darle justicia pronta a la víctima que en este caso es una niña que fue violada.

En audiencia el informe referido, fue ratificado por el demandado.

Romina Alejandra Ribero y Ricardo Arredondo a través de su abogado, solicitan se deniegue la tutela, señalando que:

  1. i)Cursa un acta de colección de indicios materiales;
  2. ii)Conforme el funcionario policial informa, se fue a ese domicilio al llamado a los padres de la víctima, porque existe un mandamiento de aprehensión contra el hermano del ahora solicitante;
  3. iii)Que no se ha utilizado amenaza, no se ha amedrentado a nadie y mucho menos se está persiguiendo al impetrante de tutela;
  4. iv)Si se quería la devolución del teléfono celular, pudieron acudir al director funcional de la investigación agotando las vías;
  5. v)Que no se estaría mencionando a los señores Ricardo Arredondo y a la señora Romina Alejandra Rivero en los hechos denunciados; y,
  6. vi)Que de manera genérica se habrán señalado que se amedrentó a una niña, pero no se dice cómo.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2021 de 20 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos:

  1. a)En relación a Romina Alejandra Ribero y Ricardo Arredondo, señalan que carecen de legitimación pasiva, porque no hay actos que se les endilgue;
  2. b)Si bien se alega estar ilegalmente perseguido; no hay una persecución continua y en síntesis se refiere que hubo una amenaza de ser privado de libertad sino entregaba el celular, no habiendo motivo para tutelar ese derecho fundamental, el art. 125 de la CPE no habla de la amenaza de vulnerar, si no de la vulneración; y,
  3. c)Respecto a la devolución del celular, cursaría un proceso penal en contra del hermano del peticionante, que estaría a cargo del control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción de Cotoca al cual tendrá que acudir, existiendo la subsidiariedad y considerando que el secuestro se efectuó dentro un proceso penal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa, Informe Complementario del caso 496/2021 de 19 de noviembre, Orden de Aprehensión de 18 de igual mes y año, Acta de denuncia de 17 de noviembre del referido año, Informe Preliminar del caso 496/2021 de 17 de noviembre del mencionado año, formularios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotoca, Examen Médico Legal y Documento de identidad del Estado de Mato Grosso Do Sul de la República Federativa del Brasil de Hugo Hans Moreno Antelo; actuados desarrollados en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Romina Alejandra Rivero contra Hugo Hans Antelo Moreno por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a una víctima menor de 13 años de edad, signado como Caso 496/2021 (fs. 14 a 24).

II.2. Acta de Colección de indicios materiales del caso 496/2021 de fecha 19 de noviembre de horas 2:45, policía que interviene Fidel Félix Nina Apaza, refiere que se colecto un celular Samsumg 72647699 color negro de 4 cámaras, y "Entrego voluntariamente en la puerta de su casa para que se haga la revisión correspondiente, porque supuestamente había borrado los mensajes con su hermano Hugo Hans Moreno Antelo" (fs. 25).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, la libertad y la vida; toda vez que a horas 2:40 aprox. de la madrugada de 19 de noviembre de 2021, con el objeto de amedrentarle y perseguirle de forma ilegal, los demandados se apersonaron a su domicilio; el policía -ahora demandado-, le refirió que le llevaría detenido para declarar dónde está su hermano y le preguntó qué relación y conversación tuvo con él, debido a que este estaría siendo procesado por la presunta comisión del delito de violación; como se rehusó a salir de su casa, le secuestraron su celular que es de uso personal y le obligaron a firmar un acta de entrega voluntaria, alega también que una niña de 5 años que vive en su casa quedó traumatizada; por lo que pide se repongan sus derechos y se le devuelva su celular personal.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se desarrollará los siguientes temas 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional; y, 2) Análisis del caso en concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad exige que el juez de instrucción penal ejerza el control jurisdiccional

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , asumió el siguiente entendimiento:

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