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TCP

0086/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0086/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 30640-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 25/19 de 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Sauciri Choque, María Renée Sauciri Tudela, Luis René Alejandro Sauciri Urrelo e Ivelisse Ajno Pérez en representación sin mandato de Ademir Copa Mollo contra Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 9 a 10, el accionante, a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de asesinato y robo agravado, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 44 de 28 de junio de 2019, le concedió la cesación a su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas que fueron cumplidas; empero, la parte civil apeló a dicha Resolución; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, a través del Auto de Vista 187 de 15 de agosto de igual año, revocó la Resolución impugnada, disponiendo su detención preventiva, al mantener sin fundamento el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber observado el informe psicológico y las respectivas garantías otorgadas a la víctima.

Es así que el Tribunal de apelación, con criterio subjetivo se apartó de lo que dispone el art. 398 del CPP, puesto que la Resolución que emitió es carente de coherencia, motivación y fundamentación, ya que la parte apelante no fundamentó agravio alguno, limitándose a expresar generalizaciones y meras suposiciones, sin especificar de qué manera el inferior incumplió con la valoración correcta de los elementos probatorios que enervaron los riesgos procesales y de forma discrecional y arbitraria, agregó aspectos no cuestionados en la apelación, reformando la Resolución apelada en su contra y sin base legal que la sustente, revocó la Resolución del inferior sin aplicar el principio de favorabilidad, manteniendo la libertad para garantizar la igualdad efectiva de las partes en proceso, actuación que motivó acuda a esta acción de libertad reparadora y correctiva a objeto que se le restituya el derecho a la libertad física inmediata.

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