Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30184-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 115/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Percy Harold Durán Alí contra Omar Rodríguez Aguilar, Gerente General de la empresa Bolivia Line Servicios Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 20 de mayo y 5 de junio de 2019, cursantes de fs. 18 a 29 vta.; y, 36 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa Bolivia Line Servicios Ltda. -ahora accionada- desde el 21 de mayo de 2018 hasta el 3 de septiembre de igual año, fecha en la que el propietario de esa empresa no le permitió la entrada indicándole que estaba acusado del extravío de su billetera. Esa arbitrariedad se concretó cuando fue despedido de manera intempestiva e injustificada, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral, ya que su hijo nació el 12 de enero de 2019.
Por tales motivos, acudió ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social adjuntando, a fin de respaldar su pretensión, boletas de control de ingreso y de salida de la empresa hoy accionada, certificado de nacimiento de su hijo, carnet de seguro de madres gestantes y partida de reconocimiento ad vientre a objeto de acreditar su condición de padre progenitor. Sin embargo, a pesar que dicha Jefatura Departamental citó al propietario de la mencionada empresa para que justifique y demuestre los motivos de su despido injustificado, este no se presentó.
A consecuencia de su denuncia, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/166//2018 de 22 de noviembre, por la que dispuso su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan. Dicha Conminatoria fue notificada a la empresa ahora accionada el 28 de igual mes y año, no obstante, pese a su carácter obligatorio, no fue cumplida. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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