Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S1 Sucre, 24 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34155-2020-69-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 7 de enero, cursante de fs. 188 a 191, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Nacho Quispe Amaru contra Jacinto Chambi Chachaqui, Rector del Instituto Tecnológico "Puerto de Mejillones" de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de noviembre de 2019 y el de subsanación de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 44 a 55 y de 58 a 61 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2017, mediante Memorándum de Designación 77381, ingresó a trabajar al Instituto Tecnológico "Puerto de Mejillones" de El Alto del departamento de La Paz (ITPM), en el cargo de Catedrático en la Especialidad de Electrónica Industrial, Sistema de Telecomunicaciones y Redes de Datos, asignándole setenta y dos horas de trabajo, condicionado a evaluación periódica; puesto que, por su excelente desempeño en la gestión 2017, a través de invitación según Memorándum ME/VESFP/DGESTTLA 0303/2017 fue contratado hasta el 31 de diciembre del mismo año, de la misma manera por su buen desempeño lo recontrataron en el cargo por la gestión 2018 según Memorándum de 1 de febrero del mencionado año, documento el cual modificó las condiciones de su permanencia; mismo que, en la parte relevante refiere: "...observaciones: RATIFICADO HASTA EL PROCESO INSTITUCIONALIZACION, SUJETO A EVALUACIÓN PERIODICA..." (sic), y bajo la misma hermenéutica fue ratificado en la gestión 2019; razón por la cual, le cancelaron el sueldo del mes de enero de similar año.
En ese contexto, refirió que Jacinto Chambi Chachaqui, Rector del Instituto Tecnológico "Puerto de Mejillones" de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, le indicó verbalmente que debía trabajar cuarenta horas adicionales a las setenta y dos pactadas, situación a la cual accedió siempre y cuando se cumpla la Ley y sean retribuidas como manda la Constitución Política del Estado; sin embargo de ello, solo le cancelaron por setenta y dos horas, que pese a solicitar la emisión de un certificado el cual registro de forma real las horas trabajadas no le fue otorgado, más al contrario le generó animadversión con las autoridades del instituto mencionado, especialmente con el Rector ahora demandado, quien a raíz de ello, fue emitiendo memorándums de llamadas de atención injustificadas, lo cuales, nunca llegaron a proceso interno administrativo.
Refirió que en la gestión académica 2019 continuó prestando sus servicios como docente, marcando el control biométrico y prosiguiendo con sus labores normalmente; mismas que, al ser consentidas por las autoridades de dicho instituto, eran una implícita manifestación del hecho de su ratificación en el cargo; empero, el 28 de enero de mencionado año, el Rector ahora demandado manifestó verbalmente que desde la fecha esta despedido y que ya no era docente; situación por la cual, simplemente atinó a responder que la decisión de su despido sea emitida por escrito y fundamentada; en ese entendido, y al no haberle dado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, interpuso recurso de impugnación contra la determinación de su despido.
En ese contexto, al no existir comunicación oficial escrita sobre su despido, continuó asistiendo a su fuente laboral hasta el 11 de febrero de 2019, fecha en la cual, lo retiraron del control biométrico de asistencia, una vez que averiguó dicha causa la Directora Administrativa del Instituto mencionado le indicó que fue por órdenes del Rector ahora demandado debido a que reprobó en la evaluación de desempeño, hecho arbitrario el cual considero la razón que consumó su despido.
A consecuencia del acoso laboral que sufría y los abusivos memorándums recibidos, acudió ante la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, entidad que solicitó al Rector ahora demandado un informe, quien por Nota cite REC. 02/2019 de 10 de enero, refirió que: "...sin embargo en la gestión 2018 incumplió con su trabajo demostrando desinterés tal cual muestra el informe de Dirección Académica al mismo repercutió en su evaluación de desempeño, de manera que se dedicó exclusivamente a ir en contra del trabajo del Tecnológico instando a los colegas de dejar el compromiso de las horas adicionales en cada carrera..." (sic), documento el cual fue de su conocimiento recién en marzo de 2019, añade también que, desarrollo labores hasta el mes de febrero del mencionado año y que de los meses de enero, febrero de mencionado año, no se le canceló el sueldo correspondiente.
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