Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S3 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32400-2019-65-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 43/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 154 a 160 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celestino Quispe Quiroga contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; y, Roberto Luis Polo Hurtado, ex Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 25 a 32, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un fundo agrario de aproximadamente 7 8074 ha, en la comunidad de Ancon Chico-Pampa La Villa Grande del departamento de Tarija, adquirido de sus anteriores propietarios Pedro Tapia Altamirano y José Quispe Arredondo, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de dicho departamento bajo la partida 1522 del libro primero de propiedad agraria e inscrito en el Folio 49 del quinto anotador de 14 de diciembre de 1998. Durante el proceso de saneamiento de su propiedad, el INRA al momento de realizar la etapa de pericias de campo incluyendo su predio dentro del área colectiva y de manera posterior lo tituló como propiedad comunal en favor de la referida Comunidad, bajo el Título Ejecutorial PCM-NAL 005506 de 1 de septiembre de 2013, confiscando y desconociendo de esa manera su derecho propietario, sin permitirle que asuma su defensa durante ese proceso de saneamiento.
En mérito a esos antecedentes demandó ante el Tribunal Agroambiental, la nulidad del Título Ejecutorial PCM-NAL 005506; sin embargo, los Magistrados ahora accionados, sin considerar ni valorar los argumentos de su demanda, se limitaron a realizar una relación del proceso, así como a indicar que su persona como miembro del Comité de Saneamiento y Corregidor de la comunidad Ancon Chico-Pampa La Villa Grande del departamento de Tarija, tenía la obligación de conocer los alcances del proceso de saneamiento, concluyendo sin sustento legal alguno que el INRA nunca tuvo conocimiento de su predio, y por lo tanto, no confluiría la causal de error esencial para declarar probada la demanda de nulidad de título ejecutorial; cuando el INRA está obligado en el proceso de saneamiento a efectuar un procedimiento técnico y jurídico para regularizar el derecho propietario en el área rural, por lo que el argumento de que el INRA no tenía conocimiento se desmorona por sí solo, ya que esa institución está obligada a recolectar información real y fidedigna de lo que existe en el campo constando como pruebas las certificaciones de las autoridades locales. Respecto a que su persona era Corregidor de la señalada Comunidad, motivo por el que no puede reclamar el desconocimiento del proceso de saneamiento, es un argumento que carece de fundamentación jurídica puesto que las autoridades indígena originario campesinas rotan cada año y no tienen conocimientos técnicos-jurídicos.
Finalmente, indicó que los Magistrados hoy accionados avalaron las actuaciones del INRA, limitándole su legítima defensa y contradictoriamente dotar a una tercera persona como es la comunidad Ancon Chico-Pampa La Villa Grande, sin permitirles conocer cuáles son las razones por las que se resolvió dotar en favor de esa Comunidad la totalidad de su terreno.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos de legítima defensa, fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 13.I y II, 56, 115.II, 119.I, 393, 397 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 49/2019 de 24 de junio y se ordene la emisión de una nueva restableciendo sus derechos constitucionales.
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